Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

23
Modificación organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 20 de marzo de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de febrero de 2014, se aprobó la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), que deroga la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA) y contempla un nuevo marco de intervención administrativa municipal manteniendo la colaboración de las entidades privadas, si bien con carácter voluntario.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar la disposición adicional tercera del acuerdo de 17 de enero de 2013, con el objeto de atribuir al gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (sin perjuicio de las funciones que le atribuyen los Estatutos del Organismo) todas las competencias relativas a los medios de intervención administrativa previstos en la OAAE, incluida la concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la OGLUA, de conformidad con la disposición adicional novena de la OAAE.

Asimismo, el adecuado funcionamiento del nuevo sistema establecido por la OAAE, requiere atribuir al gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la competencia para conceder las autorizaciones de ocupación temporal de la vía pública para la instalación de vallas, andamios y ocupaciones de similar naturaleza que estén asociadas a la implantación o modificación de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la OAAE. De esta forma, quedan residenciadas en el mismo órgano la competencia para autorizar las actividades y la competencia para autorizar las ocupaciones del dominio público que el desarrollo de tales actividades requiera.

Por otra parte, la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), añade un nuevo punto 16 al artículo 37 de la LEPAR, relativo a las infracciones muy graves, procediendo atribuir la competencia para sancionar esta nueva infracción al gerente de la Agencia de Gestión de Licencias.

Finalmente, se suprimen todas las referencias que la disposición adicional tercera del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013 realizaba a la OGLUA y a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), que conforme a su nueva regulación pasan a denominarse entidades de colaboración urbanística (ECU).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de marzo de 2014

ACUERDA

Primero. Modificar la disposición adicional tercera del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que queda redactada en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.—1. El gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades tiene rango de coordinador general.

2. Al gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades le corresponde coordinar la información, apoyo y asesoramiento a las entidades de colaboración urbanística así como proponer al presidente del Consejo Rector la aprobación de los Protocolos Técnicos y, en general, la adopción de las resoluciones que sean de la competencia de este, además de las funciones referidas en el artículo 15 de sus Estatutos.

3. Asimismo, por delegación de la Junta de Gobierno, le corresponden las siguientes competencias:

a) La concesión de las licencias para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional previstas en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, o disposición que la sustituya, siempre que se refieran a actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

b) La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) La autorización de la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza asociadas a la implantación o modificación de una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

d) La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16 del artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia de las infracciones del artículo 38 cuya sanción corresponda al gerente de la Agencia.

e) La autorización de las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo prevista en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas».

Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto. El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/9.349/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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