Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Impuesto actividades económicas

Manuel Ángel Fernández Mateo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Hace saber:

Primero.—Que por decreto de la Concejalía de Hacienda, número 1066 de 2014, ha sido aprobada la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2014, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Segundo.—Que la misma se encuentra expuesta y a disposición del público en la Sección de Actividades Económicas de este Ayuntamiento, durante los días comprendidos entre el 1 y 15 de abril de 2014, ambos inclusive (artículo 3 de las Normas de Gestión).

Tercero.—Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el artículo 2.2 del precitado Real Decreto 243/1995, los interesados podrán interponer ante dicha Concejalía en el plazo de un mes, contado desde el día inmediato siguiente al del término de la exposición publica de la matrícula, el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y contra la resolución, expresa o presunta, de este, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.

Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime conveniente (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

No obstante, la interposición de cualquier recurso o reclamación contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

San Sebastián de los Reyes, a 17 de marzo de 2014.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(02/2.074/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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