Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

61
Procedimiento ordinario 680 de 2011

Sección Decimotercera

EDICTO

Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Juicio: recurso de apelación número 763 de 2012.

Apelante: don Jorg Dietrich Belsdorf.

Apelado: “Ariguani, Sociedad Anónima”.

Sobre contratos en general.

En el juicio recurso de apelación número 763 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente, don Modesto de Bustos Gómez Rico. Ilustrísimos señores magistrados: don Carlos Cezón González y don José Luis Zarco Olivo.—En Madrid, a 18 de octubre de 2013.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario sobre elevación a escritura pública de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, don Jorg Dietrich Belsdorf, representado por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez y asistido del letrado don Pablo Gómez de Travesedo Menéndez, y, de otra, como demandada-apelada, “Ariguani, Sociedad Anónima”, en la persona de su liquidador don Marco Nájar, sin representación en esta instancia, y siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José Luis Zarco Olivo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Jorg Dietrich Belsdorf, contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2012 por el Juzgado de primera instancia número 90 de los de Madrid, en los autos de juicio ordinario seguidos ante dicho órgano judicial con el número 680 de 2011, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida y, en su lugar, estimando la demanda origen de estas actuaciones, debemos condenar y condenamos a don Marco Nájar a proceder a elevar al documento público el contrato privado de compraventa del local comercial número 6 de la calle Esfinge, número 42, de Madrid, suscrito por el demandante con el legal representante de la sociedad “Ariguani, Sociedad Anónima”, en fecha 14 de febrero de 1970, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá por el Juzgado a suplir esta obligación a sus expensas, imponiendo la parte demandada las costas causadas en primera instancia y no haciendo especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros por cada tipo de recurso, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite. Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2580, en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 43.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación literal al rollo de Sala número 763 de 2012, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En virtud de lo dispuesto en los autos número 680 de 2011, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada, “Ariguani, Sociedad Anónima”, por resolución de 7 de noviembre de 2013 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación en forma legal.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—La secretaria de la Sección, Laura Carrillo Abos.

(02/1.718/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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