Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

166
Ejecución 61 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana González Martínez, doña Elena Gómez Ferrero y doña María de los Ángeles Martínez Ostos, frente a “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, y “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 27 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 3.913, plaza de aparcamiento, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, en el tomo 2.722, libro 66, folio 5.

Propiedad de “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad pendiente de principal de 182.420,98 euros, más 14.025,42 euros y 23.375,70 euros presupuestados provisionalmente de intereses y costas para este procedimiento, seguido a instancias de doña Diana González Martínez, doña Elena Gómez Ferrero y doña María de los Ángeles Martínez Ostos, contra “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.405/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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