Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

163
Procedimiento 818 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 818 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Parada Muñoz, doña Noemí Díaz Ballesteros, doña Paloma García Sardinero y doña Wilma V. Chalán Baltasar, frente a doña Ana Rey, doña Ana Belén García, don Javier Esteban Hernández, don José Antonio Lozano, don José Luis Domínguez, doña Paula Esquivel, “Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, “Grupo Damm” y “Grupo Rodilla”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30 de 2014

En Madrid, a 21 de enero de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 818 de 2013, seguidos a instancias de doña Wilma V. Chalán Baltasar, doña Paloma García Sardinero, doña María Jesús Parada Muñoz y doña Noemí Díaz Ballesteros, asistidas del graduado social don Luis López Parra, contra don José Antonio Lozano, doña Ana Rey, doña Ana Belén García y doña Paula Esquivel, representados por el letrado don José Manuel Salvador González; “Grupo Damm”, “Grupo Rodilla” y don José Luis Domínguez, que no comparecieron al acto de juicio; “Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Álvaro Díaz Martín, y don Javier Esteban Hernández, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por doña Wilma V. Chalán Baltasar, doña Paloma García Sardinero, doña María Jesús Parada Muñoz y doña Noemí Díaz Ballesteros, contra don Javier Esteban Hernández, don José Luis Domínguez, don José Antonio Lozano, doña Ana Rey, doña Ana Belén García, doña Paula Esquivel, “Grupo Damm”, “Grupo Rodilla” y “Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a los demandados de su “petítum”, con expresa declaración de su procedencia.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/ 0000/61/0818/13 del “Banco Español de Crédito” (“Santander”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Lozano, doña Ana Rey y doña Paula Esquivel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.321/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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