Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

88
Procedimiento ordinario 919 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 919 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Pascual Collado, don Mario Contreras Sáez y doña Tania Pascual Collado, frente a “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Mario Contreras Sáez, contra “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad neta de 6.457,80 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Tania Pascual Collado, contra “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad neta de 5.384,76 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Daniel Pascual Collado, contra “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad neta de 4.228,46 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.402/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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