Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

70
Procedimiento 939 de 2012

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en en el procedimiento de relaciones paterno-filiales contencioso tramitado en este Juzgado con el número 939 de 2012 a instancias de doña Irene Cecilia Cunalata de la Cruz, representada por el procurador don Carlos Valero Sáez, contra don Sixto Marcelo Guamishig Aimacaña, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Irene Cecilia Cunalata de la Cruz, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Valero Sáez, contra don Sixto Marcelo Guamishig Aimacaña, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, señora Cunalata de la Cruz, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Michael Javier, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0939/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Sixto Marcelo Guamishig Aimacaña, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 27 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/8.386/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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