Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

192
Procedimiento 27 de 2013

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 27 de 2013 se ha dictado la presente sentencia de 3 de marzo de 2014, cuyo testimonio es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 3 de marzo de 2014.

Parte demandante: doña María Eugenia Clemente Anaya.

Abogada: doña Sagrario Ramos Jiménez.

Procurador: don Eduardo Francisco Garzón de la Calle, sustituido en el juicio por su compañera doña Ariadna Latorre Blanco.

Parte demandada: don Erick Humberto Alas.

Parte interviniente: ministerio fiscal.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Fallo

Primero.—Estimando la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo Francisco Garzón de la Calle, en nombre y representación de doña María Eugenia Clemente Anaya, formulada contra don Erick Humberto Alas, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Nueva San Salvador (El Salvador), el 19 de marzo de 2005, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.a Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.a Se declara la extinción del régimen económico matrimonial existente entre ambas partes.

4.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Fátima Alejandra Alas Clemente y Erick Mateo Alas Clemente, a la madre doña María Eugenia Clemente Anaya, determinándose que los progenitores continúen en el ejercicio conjunto y compartido de la patria potestad. Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores de edad serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil, debiendo tomarse de común acuerdo aquellas decisiones iguales o similares a las referidas, a título indicativo, en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

5.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en Madrid, los hijos menores de edad, Fátima Alejandra Alas Clemente y Erick Mateo Alas Clemente, a la madre doña María Eugenia Clemente Anaya, siendo a su exclusivo cargo los gastos derivados de los servicios y suministros por el uso de dicha vivienda, pudiendo retirar el demandado, única y exclusivamente, sus ropas, enseres y útiles personales, en el plazo de diez días a contar de la notificación de esta resolución, si no los hubiera ya retirado, no pudiendo retirar muebles ni aparatos domésticos de uso habitual de la vivienda.

6.a Se establece un régimen de visitas y comunicación de los hijos con el progenitor no custodio que consistirá en:

Fines de semana alternos, desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como la tarde del miércoles, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, todo ello modificable previo acuerdo de las partes y tomando como principio orientador el libre desarrollo integral de los menores y las realizaciones extraescolares propias de su edad

La mitad de los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, por períodos alternos, eligiendo la madre los años pares y el padre en los años impares.

Las vacaciones de verano, ambos progenitores gozarán de la compañía de los menores durante los meses de julio y agosto, distribuyendo los mismos por quincenas no consecutivas. A tal efecto, se establecen los siguientes períodos: del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de agosto. Los progenitores habrán de llegar a un acuerdo para el disfrute de tales períodos, en defecto del cual elegirá la madre los años pares y el padre los años impares. En todos los períodos, el progenitor no custodio recogerá a los menores en el domicilio familiar a las once horas y los reintegrará a dicho domicilio a las veinte horas del último día de ese período vacacional.

No obstante lo anterior, el régimen de visitas queda suspendido indefinidamente hasta el momento en que por el padre, que ha mostrado escaso interés por las medidas que hayan de acordarse en esta resolución, interese su entrada en vigor.

7.a El padre, don Erick Humberto Alas, habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos con la cantidad de 300 euros mensuales, a razón de 150 euros por cada menor, con efectos de la fecha de interposición de la demanda de divorcio, noviembre de 2013, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe o tenga designada la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera revisión el 1 de enero de 2015.

8.a En cuanto a gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria de los hijos comunes, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés de los menores, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación o seguro médico. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

9.a Se establece, respecto a posibles salidas de los menores del territorio español, incluso a países de la CEE, que se precisará acuerdo expreso de ambos progenitores, y, en caso de desacuerdo, será precisa autorización judicial, librándose a tal efecto los oportunos oficios a los departamentos responsables del control de fronteras y de expedición de pasaportes.

Segundo.—No ha lugar a imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero.—Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Erick Humberto Alas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 7 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado)

(03/9.258/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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