Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

146
Procedimiento ordinario 12 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 12 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Milea, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 51 de 2014

En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Claudiu Lucian Milea, defendido por la letrada doña Jéssica María García Ruiz, y de la otra, y como demandados, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña María Begoña Criado Escalonilla.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Claudiu Lucian Milea, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a don Claudiu Lucian Milea la cantidad de 968,81 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.193/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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