Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

138
Procedimiento ordinario 187 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 187 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Vicenta González Poma, frente a “Limpedeluxe, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 396 de 2013

En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 187 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, doña Gloria Vicenta González Poma, contra la empresa “Limpedeluxe, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Gloria Vicenta González Poma, contra la empresa “Limpedeluxe, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 185,06 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 17 de diciembre de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido y aclarar la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, modificándose el apellido de la actora en el encabezamiento y la parte dispositiva, debiendo quedar del tenor literal siguiente: “Doña Gloria Vicenta Gonsález Poma”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpedeluxe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.181/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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