Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

137
Procedimiento 168 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 168 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Martos Selma, frente a don José Miguel Juárez Fernández, “Blade Co, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Guía del Niño, Sociedad Limitada”, “Platínum Multiediciones, Sociedad Limitada”, “Spain Alive, Sociedad Limitada”, “Taznia Media, Sociedad Limitada”, y “Tylosand, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por doña María Luisa Martos Selma, contra “Taznia Media, Sociedad Limitada”, “Guía del Niño, Sociedad Limitada”, “Tylosand, Sociedad Limitada”, “Blade Co, Sociedad Limitada”, “Platínum Multiediciones, Sociedad Limitada”, “Spain Alive, Sociedad Limitada”, y don José Miguel Juárez Fernández, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar procedente el despido de la actora por causas objetivas, y estimando la reclamación de cantidad formulada por la actora, debo condenar a “Taznia Media, Sociedad Limitada”, y “Guía del Niño, Sociedad Limitada”, a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 4.738,19 euros, más el interés moratorio legalmente establecido.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primera planta, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000016813.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000016813.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Platínum Multiediciones, Sociedad Limitada”, y “Spain Alive, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.188/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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