Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

136
Procedimiento 522 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 522 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Pujol García, frente a “Langley Holdings, PLC”, y “Manroland Ibérica Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Aprobar la conciliación a la que han llegado las partes en este proceso con fecha 6 de noviembre de 2012 en los siguientes términos:

El trabajador, con carácter previo, desiste de la codemandada “Langley Holdings, PLC”.

La empresa se ratifica en las causas objetivas del despido y ofrece como indemnización adicional a la legal ya percibida la cantidad de 23.000 euros brutos, y en concepto de liquidación, saldo y finiquito la cantidad de 46.000 euros brutos. Los importes netos correspondientes a dichas cantidades se abonarán al trabajador en el plazo de cuarenta y ocho horas mediante transferencia bancaria en la cuenta donde el trabajador percibía su salario.

La empresa se ratifica en la liberación al trabajador de la cláusula de no competencia que figura en la carta de despido y se compromete en el plazo de siete días a entregar al trabajador una carta de recomendación y referencias de su buen hacer profesional. El trabajador acepta, reconociendo la procedencia de la extinción a la fecha de efectos del despido que figura en la carta y se da por saldado y finiquitado, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto contra la empresa demandada, su accionista y por su empresa matriz.

Archívense los presentes autos previa la baja en los libros de registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Langley Holdings, PLC”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.190/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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