Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VALLADOLID NÚMERO 1

107
Juicio de faltas 377 de 2013

EDICTO

Don Avelino Cabezudo Rodríguez, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 377 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Valladolid, a 20 de noviembre de 2013.—Don José María Crespo de Pablo, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas número 377 de 2013, seguida por una falta de hurto (conductas varias), contra doña Amanda Sanz Casado, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal.

Fallo

El magistrado-juez, por la autoridad que le confiere la Constitución española, ha decidido condenar a doña Amanda Sanz Casado, como autora responsable de una falta contra el patrimonio, ya definida, y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 4 euros, estableciendo para el caso de impago de la misma, y una vez hecha excusión de sus bienes, un día de arresto sustitutorio en centro penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole, igualmente, el abono de las costas causadas.

Se acuerda la entrega definitiva de los objetos recuperados a “Kull d’Sac”.

Firme la presente sentencia, la condenada cuenta con el plazo de veinte días para interesar lo que a su derecho convenga sobre la forma de cumplimiento de la condena, con aportación de pruebas que considere oportunas en las siguientes materias:

Suspensión de la pena privativa de libertad (artículos 80 y 87 del Código Penal).

Sustitución de la pena impuesta (artículos 88, 89 y 53 del Código Penal).

Fraccionamiento de la pena de multa.

Fraccionamiento del abono de indemnizaciones.

Cualesquiera otras peticiones que vengan referidas al cumplimiento de las penas de otra naturaleza establecidas en la sentencia, incluida la concesión de plazo para el inicio de la ejecución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Valladolid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Amanda Sanz Casado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Valladolid, a 26 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/8.135/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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