Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Notificación expedientes sancionadores

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen públicas las siguientes notificaciones de inicio de expedientes sancionadores de tráfico según acuerdo dictado por la Alcaldía o autoridad competente del Ayuntamiento (artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial), encomendando su instrucción a la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico, en cuyas dependencias obran los expedientes.

El edicto se mantendrá expuesto durante veinte días naturales. Finalizado este plazo, la notificación se tendrá por practicada, continuando el procedimiento. Los interesados podrán:

Identificar al conductor (artículo 9 bis de la Ley de Seguridad Vial): de no ser usted el conductor del vehículo denunciado, dispondrá de un plazo de quince días naturales para identificar verazmente el conductor responsable ante el órgano instructor, facilitando los datos requeridos por dicho artículo. Si el titular, arrendatario o conductor habitual no facilita los datos del conductor responsable, se entenderá que asume la responsabilidad en los supuestos señalados por el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial. El incumplimiento de este deber es sancionable según los artículo 65.5.j) y 67.2.a) de la Ley de Seguridad Vial:

Disponen de un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la notificación para:

1. Pagar con reducción del 50 por 100 del importe de la sanción (artículo 80 de la Ley de Seguridad Vial): implica acogerse al procedimiento abreviado y suponen la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento el día de pago y demás consecuencias previstas en dicho artículo. Queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al pago.

2. Formular alegaciones y proponer o aportar pruebas (artículo 81 de la Ley de Seguridad Vial).

3. De no formular alegaciones ni abonar el importe de la multa, la denuncia correctamente notificada surte efectos de acto resolutorio en los supuestos y con las consecuencias previstas en el artículo 81.5 de la Ley de Seguridad Vial, es decir, se tendrá por concluido el expediente, sin necesidad de dictar resolución expresa. La sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

En el caso de resoluciones sancionadoras la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Información: 918 733 230, extensión 4. E-mail: francisco.gonzalez@camporeal.es

Número de cuenta para realizar el pago: ES59-2100-4195-5622-0000-6205.

Pérdida de puntos: cuando la sanción sea firme el infractor perderá los puntos correspondientes.





En Campo Real, a 13 de marzo de 2014.—El instructor del Departamento de Instrucción de Multas, Francisco González Julio.

(02/1.941/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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