Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

74
Convocatoria puestos jefatura de unidad

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó la convocatoria y las bases para la provisión, mediante concurso de méritos, de varios puestos de Jefatura de Unidad, del tenor literal siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE VARIOS PUESTOS DE JEFATURA DE UNIDAD

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.—1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de varios puestos de Jefatura de Unidad (personal funcionario) vacantes en la actual relación de puestos de trabajo de 2014 y cuya descripción figura en el anexo.

1.2. La realización del proceso de provisión se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como en la restante legislación aplicable al personal al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.

1.3. El procedimiento de provisión será el de concurso de méritos ordinario.

1.4. Los puestos a cubrir, además de las funciones específicas relacionadas en el anexo, tienen las siguientes:

En dependencia del superior desarrollará:

— Dirección de la Unidad asignando tareas al personal.

— Dirección en la ejecución de programas.

— Análisis y estudio de las necesidades de la Unidad.

— Control y supervisión de los recursos e instalaciones asignadas a la unidad.

— Preparación de presupuestos de la Unidad.

— Preparación de informes para el superior sobre necesidades, planes de formación y actividad del personal.

— Dirección y coordinación del personal de la Unidad, ayudando al trabajo en equipo y cadena de tareas entre los mismos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitidos al proceso de provisión, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, perteneciente al grupo C, subgrupo C1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y estar encuadrados en la escala de Administración General, subescala Administrativa, con una antigüedad de al menos dos años.

Tercera. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de provisión se dirigirán al alcalde-presidente haciendo constar en ellas que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Dichas instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, junto a la copia del DNI. Asimismo, se adjuntará, en su caso, copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la base quinta. La compulsa podrá realizarse en el propio registro municipal.

3.2. Las solicitudes también podrán presentarse por correo en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación íntegra de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.4. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, adoptará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso (con mención expresa al motivo de la exclusión), que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web y en la Intranet municipal, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, se adoptará una nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos. La misma resolución contendrá, asimismo, la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las procedimiento de provisión.

Cuarta. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

— Presidencia: un funcionario municipal.

— Vocales: cuatro funcionarios municipales propuestos por la Concejalía-Delegada de Hacienda y RR HH.

— Secretaría: el titular del órgano de apoyo al concejal secretario de la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien delegue.

Los vocales miembros de la Comisión de Valoración deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado E, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

La Presidencia de la Comisión podrá nombrar asesores técnicos que colaboren en el proceso de provisión.

4.1. Recusación y abstención: los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. Actuación y constitución de la Comisión de Valoración: la Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes.

La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Clasificación de la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración se clasifica de segunda categoría conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

4.4. Anuncios. Todos los anuncios de la Comisión referentes al presente proceso de provisión se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la web y en la Intranet municipal, en el apartado de procesos selectivos.

Quinta. Proceso de provisión.—Concurso de méritos. Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: por haber desempeñado puestos de trabajo pertenecientes al área y con funciones relacionadas con las del puesto a cubrir, hasta 4 puntos (máximo, 0,5 puntos por año trabajado en la Administración Local).

b) Cursos técnicos: por haber realizado cursos técnicos relacionados con las funciones del puesto a cubrir hasta 3 puntos (máximo, 0,10 puntos por cada diez horas lectivas. Los cursos de más de cien horas lectivas se valorarán con un máximo de 1 punto).

c) Titulación académica superior a la exigida: 0,5 por Diplomatura y 1 punto por Licenciatura.

d) Otros méritos: por la acreditación de otros méritos no señalados en los apartados anteriores y relacionados con el desempeño del puesto, hasta 2 puntos (habilidades profesionales...).

Sexta. Calificación del proceso de provisión.—Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de la Comisión y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

El concurso de méritos se calificará de 0 a 10 puntos, necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Séptima. Lista de seleccionados y propuesta de la Comisión.—7.1. Publicación de la lista de aprobados: concluida la calificación de las pruebas selectivas, la Comisión publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Intranet municipal, no pudiendo rebasar estos el número de puestos convocados.

7.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión: simultáneamente a su publicación, la Comisión elevará la propuesta de nombramiento a la concejala-delegada de Hacienda y RR HH. Al propio tiempo, le remitirá el acta de la última sesión.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.—Concluido el proceso de provisión, la concejala-delegada de Hacienda y RR HH procederá al nombramiento como jefe/a de Unidad a favor del/de la candidato/a propuesto/a por la Comisión. La toma de posesión se efectuará en la fecha que posteriormente se establezca dentro de los plazos legales.

Novena. Incidencias.—Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo establecido en las normas referidas en el apartado 1.2 y demás legislación aplicable de provisión de puestos en la Administración Pública.



En San Sebastián de los Reyes, a 11 de marzo de 2014.—La concejala-delegada de Hacienda y RR HH, María Jose Esteban Raposo.

(03/9.210/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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