Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

79
Procedimiento número 173 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 173 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 63 de 2014

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez, visto en juicio este procedimiento de divorcio seguido a instancias de la demandante doña Jing Liu Zhou, representada por la procuradora doña Enriqueta Salmán-Alonso Khouri y legalmente asistida por el letrado don Jerónimo Martín Martín, contra don Zheng Deyi, que se encuentra en rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia:

Parte dispositiva:

Se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio de doña Jing Liu Zhou y don Zheng Deyi, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se declara que la patria potestad sobre la hija menor del matrimonio, Liliana Liu, corresponde a ambos progenitores, sin perjuicio de que el ejercicio de las funciones inherentes a la misma se atribuye en exclusiva a la madre doña Jing Liu Zhou.

2. Don Zheng Deyi deberá pagar a su hija la cantidad de 400 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo o índice que lo sustituya, ingresando esa cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña Jing Liu Zhou designe.

3. Queda disuelta cualquier comunidad de bienes que tuviere su origen en el matrimonio disuelto, si es que no lo estuviere ya por la separación.

4. Se prohíbe que cualquiera de los progenitores pueda llevarse a la menor de España sin el consentimiento del otro o, en su defecto, de autorización judicial.

No se hace expresa imposición de las costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Zheng Deyi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.056/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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