Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Delegación competencias

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de enero de 2014, acordó lo siguiente:

12.0. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS (COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA)

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

“En el transcurso de la vida municipal se producen diferentes siniestros que ocasionan daños a bienes municipales. Con el fin de recuperar, en lo posible, el importe de los daños que sufren dichos bienes, el Ayuntamiento tiene suscrito un contrato de defensa jurídica cuyo objeto es la recuperación de los importes de los daños sufridos llevando a cabo los correspondientes expedientes con las compañías aseguradoras e incluso acudiendo a la vía judicial.

El contrato de seguro es un contrato definido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como privado, por lo que está sujeto, en cuanto a su preparación y adjudicación a la citada Ley de Contratos y en cuanto a su ejecución y resolución a la legislación privada.

En este ámbito privado, el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro permite el acuerdo de las partes, así como la designación de peritos, caso de no existir el mismo, como paso previo a la vía judicial, vía que siempre puede resultar más incierta, por lo que se llega a acuerdos con las compañías, produciéndose aceptaciones de importes ofertados, así como renuncia de acciones efectivas cuando se produce la indemnización.

Con el fin de facilitar y agilizar la tramitación de los siniestros citados con las compañías aseguradoras, que se sitúan en torno a una media de 80 expedientes anuales, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Único.—Delegar en el concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos las siguientes competencias, con relación a los expedientes de daños a bienes públicos:

1. Aceptar las cantidades ofertadas por las compañías causantes del daño/contrarias hasta un máximo de 18.000 euros.

2. Firmar los finiquitos emitidos por las aseguradoras que incluyen:

— La renuncia a cualquier ulterior reclamación que en derecho hubiera lugar.

— La renuncia a percibir cualquier otra cantidad aun cuando fuera asignada judicialmente.

En todo caso, lo expuesto en los puntos anteriores solo tiene valor liberatorio para las compañías cuando se produce la indemnización efectiva al Ayuntamiento de Fuenlabrada mediante cheque o transferencia bancaria en la cuenta municipal correspondiente”.

Visto el informe de la técnico de Administración General.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en todos sus términos.

En Fuenlabrada, a 13 de marzo de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/9.131/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-53