Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 448/2014, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia en las Fincas del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Por otro lado, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquellas.

De conformidad con lo expuesto, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia en las Fincas del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)”, que, junto con la memoria de análisis de impacto normativo, se sometió al trámite de información pública, que se contestaron debidamente las alegaciones realizadas y que ha sido objeto de los informes preceptivos tanto de la Agencia Española de Protección de Datos como de los Servicios Jurídicos en la Consejería.

Estos ficheros de datos registran los datos de carácter personal necesarios a efectos del control y vigilancia de los equipamientos y recursos en los centros, a través de sistemas de cámaras o videocámaras, para garantizar la seguridad e integridad de sus instalaciones.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de fichero

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia en las Fincas del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)”.

Las características de este fichero se recogen en el Anexo de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2

Contenido de la disposición

El fichero incluido en el Anexo de esta Orden se adaptará a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado Anexo, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Régimen aplicable

El fichero que se recoge en el Anexo de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que sean aplicables.

Artículo 4

Inscripción en el Registro

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Medidas de seguridad

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo de esta Orden, a lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

ANEXO I

Creación de fichero: VIDEOVIGILANCIA EN LAS FINCAS DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA).

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA EN LAS FINCAS DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA).

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: Fecha y hora.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Control y vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras para garantizar la seguridad de personas e instalaciones y la correcta utilización de las mismas en los siguientes recintos:

1. CENSYRA (Centro de Selección y Reproducción Animal) de Colmenar Viejo (carretera Colmenar Viejo a Guadalix de la Sierra, kilómetro 1,3, 28770 Colmenar Viejo).

2. Finca “El Encín” (Alcalá de Henares), carretera N-II, kilómetro 38,2, 28800 Alcalá de Henares (Madrid).

3. CTT “La Isla” (Arganda del Rey), carretera N-III, kilómetro 22, 28500 Arganda del Rey (Madrid).

4. CTT “La Chimenea” (Aranjuez), carretera M-305 de Chinchón a Villaconejos (junto al cortijo de San Isidro), 28300 Aranjuez (Madrid).

5. CTT “El Socorro”, carretera M-404 de Chinchón a Belmonte de Tajo, kilómetro 65,5, 28380 Colmenar de Oreja (Madrid).

6. Centro de Mantenimiento de los Sotos Históricos de Aranjuez (Aranjuez), calle Las Aves, sin número, 28300 Aranjuez (Madrid).

7. Vivero “El Escorial”, avenida de Castilla, número 44, 28280 El Escorial (Madrid).

8. Finca de “Ríosequillo”, carretera N-I, Kilómetro 74, 28730 Buitrago del Lozoya (Madrid).

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS Y VISITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

(03/9.630/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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