Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Recurso 562 de 2011

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el recurso de apelación número 562 de 2011, seguido ante este Tribunal se ha dictado sentencia en fecha 27 de marzo de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 244

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 27 de marzo de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 421 de 2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 562 de 2011, en los que aparece como parte demandante-apelante doña María Soledad González García, representada por el procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, y como demandados-apelados “Agemi, Sociedad Anónima”, representado por el procurador don Victorio Venturini Medina, y “Compraventa de Pisos y Locales, Sociedad Anónima”, y don Modesto Tejeda Botejara, que fueron declarados en rebeldía en primera instancia y no se han personado en esta instancia, sobre acción declarativa de dominio, de nulidad y de cumplimiento de contrato, y siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Soledad González García, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2008, dictado en autos número 421 de 2005, del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, en los que fueron demandados “Agemi, Sociedad Anónima”, “Compraventa de Pisos y Locales, Sociedad Anónima” y don Modesto Tejeda Botejara, debemos revocar y revocamos la referida sentencia, y dejándola sin efecto, debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por la citada actora contra los referidos demandados:

Declaramos nula en la compraventa de la finca realizada entre “Compraventa de Pisos y Locales, Sociedad Anónima” y “Agemi, Sociedad Anónima”, con fecha 9 de mayo de 1995, documentada en escritura pública otorgada ante notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias.

Declaramos cierta titularidad dominical de la actora sobre la finca objeto de autos, desde la fecha del contrato de compraventa celebrado entre ella y “Compra Venta de Pisos y Locales, Sociedad Anónima”, es decir el 15 de septiembre de 1994, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, así como que cese cualquier perturbación de dicho dominio y se abstengan de producir perturbación alguna en el futuro.

Acordamos la cancelación en el Registro de la Propiedad número 21 de Madrid de la inscripción, anotaciones y asientos registrales relativos a la finca 46.635, inscrita al folio 1.372 del archivo de dicho Registro, de las que resulte titular registral la demanda “Agemi, Sociedad Anónima”, y se proceda a su rectificación, ordenando la inscripción de la presente sentencia, si bien con mantenimiento de los asientos registrales en los que aparezcan como titulares de derechos personas o entidades no demandadas en este proceso.

Condenamos a “Compraventa de Pisos y Locales, Sociedad Anónima”, a elevar a público el contrato de compraventa de 15 de septiembre de 1994, a fin de poder proceder a su inscripción registral, siendo los gastos de otorgamiento de escritura a cargo de la actora.

Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias de este proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del dicho texto legal.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado “Compraventa de Pisos y Locales, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fijándose un ejemplar en el tablón de anuncios de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de octubre de 2013.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/2.041/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-78