Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Ordenanza creación fichero de innovación social

Aprobada definitivamente la ordenanza de creación de fichero de datos de carácter personal de innovación social y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de dicho Reglamento.

ANEXO I

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FICHERO INNOVACIÓN SOCIAL

Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, por la que se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Móstoles.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En virtud de lo expresado, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero. Inscripción.—Notificar el fichero de datos de carácter personal contenido en el anexo de la presente ordenanza, a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros aprobados con datos de carácter personal se relacionan en el anexo I de la presente Ordenanza.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero recogido en el anexo de la presente ordenanza se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo acordado se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Registro.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

Quinto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. Fichero: INNOVACIÓN SOCIAL.

a) Denominación del fichero, descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Denominación: Innovación Social.

a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: gestión de los datos recabados a través de los distintos servicios electrónicos ofrecidos a la ciudadanía, tales como sitios web o cualquier otro proyecto vinculado con el desarrollo e innovación tecnológica, e informar al ciudadano sobre productos o servicios relacionados con las temáticas que hayan señalado de su interés a través de dichas plataformas.

b) Origen de los datos, colectivos afectados y procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Origen de los datos: la propia persona interesada o su representante legal.

b.2) Colectivos afectados: personas físicas participantes en la plataforma abierta “online”.

b.3) Procedimiento de la recogida: a través de formularios cumplimentados por la propia persona interesada o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura del fichero:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono y correo electrónico.

Otro tipo de datos: características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales y detalles del empleo.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas: no están previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: no están previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Móstoles.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Móstoles, plaza de España, número 1, 28934 Móstoles (Madrid).

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible: nivel básico.

En Móstoles, a 12 de marzo de 2014.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/9.064/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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