Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

152
Procedimiento 1.058 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.058 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Mondéjar Palop, frente a don Youssef Jammal Abboud, “Arión People Phone Care, Sociedad Anónima”, “Damco Trading, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Logísticos del Llobret, Sociedad Limitada”, “Expedite España, Sociedad Anónima”, “Hábitat Sigüenza, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Anónima”, “Llanos de Valdemorillo, Sociedad Limitada”, “Oficinas de la Moraleja, Sociedad Anónima”, “Servipress Servicios Integrales de Logística, Sociedad Limitada”, “Suscripress, Sociedad Limitada”, “Tradipress Transportes Externalizados, Sociedad Anónima”, “Trainver Servicios Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Turman Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Javier Yagüe García, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución en fecha 25 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, consistente en que aparece “Desarrollos Logísticos del Llobret, Sociedad Limitada”, en lugar del correcto “Desarrollos Logísticos del Llobregat, Sociedad Limitada”, en los siguientes términos:

Donde dice: “Desarrollo Logísticos del Llobret, Sociedad Limitada”; debe decir: “Desarrollos Logísticos del Llobregat, Sociedad Limitada”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Fernández Valentí.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Llanos de Valdemorillo, Sociedad Limitada”, y “Oficinas de la Moraleja, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.002/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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