Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

150
Procedimiento ordinario 883 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 883 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Offir Perlaza Herrera, doña María Felisa Chivato Lázaro, doña María Inés Gómez Pérez, doña María Luisa Fermosell Reguera y doña María del Pilar Solís Colado, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Linorsa, Limpiezas del Noroeste, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Se desiste de la demanda dirigida contra “Linorsa Limpiezas del Noroeste, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora doña María Inés Gómez Pérez, doña María Luisa Fermosell Reguera, doña María del Pilar Solís Colado, doña Beatriz Offir Perlaza Herrera, doña María Felisa Chivato Lázaro, doña Aurora Pérez Martín, doña Blanca Irene Castillo Recalbe y doña María García González, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades, incrementadas en un 10 por 100 cada una en concepto de interés por mora:

A doña María Inés Gómez Pérez: 2.098,98 euros.

A doña María Luisa Fermosell Reguera: 3.039,69 euros.

A doña María del Pilar Solís Colado: 2.421,62 euros.

A doña Beatriz Offir Perlaza Herrera: 2.098,98 euros.

A doña María Felisa Chivato Lázaro: 2.485,90 euros.

A doña Aurora Pérez Martín: 2.724,12 euros.

A doña Blanca Irene Castillo Recalbe: 2.098,98 euros.

A doña María García González: 2.098,98 euros.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/ 0000/60/0848/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.099/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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