Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

149
Procedimiento ordinario 873 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 873 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Araceli Amores Tenorio, doña Ilda Marlene Atiencia Arias, doña Joaquina Carmona García, doña Juliana Ruiz Arévalo y don Luis Miguel Almonacid Almansa, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Linorsa Limpiezas del Noroeste, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por desistidos a los actores de la demanda dirigida frente a “Linorsa Limpiezas del Noroeste, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora doña Joaquina Carmona García, doña Ilda Marlene Atiencia Arias, don Luis Miguel Almonacid Almansa, doña Juliana Ruiz Arévalo, doña Araceli Amores Tenorio, doña Azucena Alonso Alonso, doña Sofía Rodríguez Sánchez, doña María del Pilar Hernández Martín, doña Angelines Castillo López y doña Teófila Ormeño Cañamero, frente a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los actores las cantidades que a continuación se detallan:

A doña Joaquina Carmona García: 2.163,26 euros.

A don Luis Miguel Almonacid Almansa: 3.270,85 euros.

A doña Ilda Marlene Atiencia Arias: 2.034,09 euros.

A doña Araceli Amores Tenorio: 2.679,36 euros.

A doña Juliana Ruiz Arévalo: 2.292,44 euros.

A doña Azucena Alonso Alonso: 2.163,26 euros.

A doña Sofía Rodríguez Sánchez: 2.098,98 euros.

A doña María del Pilar Hernández Martín: 2.034,09 euros.

A doña Angelines Castillo López: 2.230,95 euros.

A doña Teófila Ormeño Cañamero: 2.967,38 euros.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/ 0000/60/0873/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.100/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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