Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140401-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

86
Procedimiento 566 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 566 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 69 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos del juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos registrados con el número 566 de 2012, seguidos a instancias de don Nilfredo Antonio Severino Tavárez, representado por el procurador don César Manteca Torres y asistido de la letrada doña María José Barquilla de Llanos, frente a doña María del Mar Ramos Biebma, declarada en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal, ha recaído la presente en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don César Manteca Torres, en nombre y representación de don Nilfredo Antonio Severino Tavárez, frente a doña María del Mar Ramos Biebma, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con las menores Juana y Dominique Severino Ramos, nacidas, respectivamente, los días 28 de febrero de 2001 y 21 de julio de 2002:

1. Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes al padre, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

2. No se establece régimen de visitas a favor de la madre.

3. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto al uso y disfrute del domicilio familiar.

4. Se fija en 125 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos la madre ha de satisfacer a cada una de sus hijas (250 euros en total). La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale el padre y se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo.

La madre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por las menores.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada la interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Mar Ramos Biebma se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/7.918/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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