Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

236
Ejecución 24 de 2014

EDICTO

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 24 de 2014, dimanante del procedimiento de despido número 580 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ana Esmeralda Fernández Díaz, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Besaide 2100, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 6 de febrero de 2014 y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 a favor de doña Ana Esmeralda Fernández Díaz, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Besaide 2100, Sociedad Limitada”.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada, a cuyo fin la secretaria judicial señalará día y hora.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.

Asimismo, con fecha 6 de febrero de 2014 se ha dictado la siguiente diligencia de ordenación:

El escrito solicitando la ejecución regular del fallo presentado por doña Ana Esmeralda Fernández Díaz con fecha 27 de enero de 2014, y recibido en este Juzgado el día 29 de enero de 2014, únase a los autos de su razón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 281, se convoca a las partes para que comparezcan a la vista del incidente, ante el magistrado-juez, el día 28 de febrero de 2014, a las diez horas, en la Sala multiusos social 2, calle Barroeta Aldamar, número 10, sexta planta.

Se advierte a las partes que:

1.o La comparecencia versará sobre la no readmisión alegada.

2.o Deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.

3.o Si no asiste la trabajadora o persona que le represente, se le tendrá por desistida de su solicitud.

4.o Si no asiste el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución.

Comuníquese el señalamiento a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se ha dictado con fecha 10 de marzo de 2014 diligencia de ordenación que es como sigue:

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para conocer el domicilio de “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, después de haberse intentado sin efecto el acto de comunicación (notificación de auto y diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2014), procédase (como ordena el apartado 2 del artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social), a practicar el acto de comunicación a dicha interviniente por medio del edicto, insertando extracto suficiente de las resoluciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la correspondiente resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de autos, sentencias decretos, que pongan fin al proceso o resuelvan incidentes, o emplazamientos.

Habiendo quedado suspendida la vista señalada para el día 28 de febrero de 2014, de conformidad con lo acordado en la comparecencia realizada con la parte ejecutante se convoca nuevamente a las partes para que comparezcan a la vista del incidente, ante el magistrado-juez, el día 11 de abril de 2014, a las diez horas, en Sala multiusos social 2, calle Barroeta Aldamar, número 10, sexta planta.

Se advierte a las partes que:

1.o La comparecencia versará sobre la no readmisión alegada.

2.o Deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.

3.o Si no asiste la trabajadora o persona que le represente, se le tendrá por desistida de su solicitud.

4.o Si no asiste el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.071/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-236