Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

121
Procedimiento 271 de 2011

EDICTO

Doña Esther Pérez Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio ordinario número 271 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 2), los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado con el número 271 de 2011, promovidos por la entidad “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima” (actualmente “Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don Javier García Guillén y asistida por la letrada doña María del Carmen García Guillén, contra don Ion Albu, declarado en rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda promovida por la entidad “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima” (en la actualidad “Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”), contra don Ion Albu, y condenar al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 8.463,95 euros con los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero; con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente (2705/clave de procedimiento/número/año de procedimiento), así como que es un depósito para interponer recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria número 0030/1032/42/0005001274, haciendo constar en el concepto los dieciséis dígitos de la cuenta expediente.

La consignación deberá ser acreditada al interponerse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo.

Y encontrándose dicho demandado don Ion Albu en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 27 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/1.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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