Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

111
Procedimiento ordinario 374 de 2011

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 374 de 2011, sobre otras materias, seguido a instancias de “Infovallejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juicio ordinario número 374 de 2011 y juicio ordinario número 374 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrox, respectivamente:

Demandante principal/reconvenida en el juicio ordinario número 374 de 2011 de este Juzgado: “Infovallejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, con procurador don Luis Fernando Granados Bravo y letrado don Vicente Esbrí Portales.

Demandada/reconviniente en el juicio ordinario número 374 de 2011 de este Juzgado: “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Ana María Ariza Colmenarejo y letrada doña Graciela Otondo Abente.

Demandada en el juicio ordinario número 374 de 2011 de este Juzgado: “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Demandante en el juicio ordinario número 374 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrox: “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Ana María Ariza Colmenarejo y letrada doña Graciela Otondo Abente.

Demandada en el juicio ordinario número 374 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrox: doña Cintia Díaz Vallejo, con procurador don Luis Fernando Granados Bravo y letrado don Vicente Esbrí Portales.

Sentencia número 60 de 2013

En Madrid, a 13 de marzo de 2013.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 374 de 2011, al que se han acumulado los tramitados también con este número de ordinario 374 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrox, seguidos entre las partes identificadas en el encabezamiento de esta resolución, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

1. Estimo la demanda formulada por “Infovallejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, y declaro la resolución del contrato de agencia firmado entre las partes el día 29 de junio de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a la demandante la suma de 16.088,44 euros, más los intereses devengados desde la fecha de la demanda (28 de febrero de 2011) hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual el interés aplicable será el legal incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales causadas por la acción dirigida contra ella en dicha demanda.

2. Desestimo la demanda formulada por “Infovallejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas a la parte demandante.

3. Estimo la demanda reconvencional formulada por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Infovallejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, así como la demanda acumulada dirigida contra doña Cintia Díaz Vallejo y, en consecuencia:

a) Condeno a “Infovallejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y a doña Cintia Díaz Vallejo, de forma solidaria, a abonar a “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, la suma de 43.320,93 euros, más el interés legal devengado desde la reclamación judicial (13 de abril de 2011) hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual el interés aplicable será el legal incrementado en dos puntos.

b) Condeno a “Infovallejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, a entregar los productos objeto del contrato de arrendamiento y al pago de las costas de la reconvención.

c) Condeno a doña Cintia Díaz Vallejo al pago de las costas causadas por la demanda acumulada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso, junto con el documento acreditativo de la autoliquidación de la tasa, en su caso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez de primera instancia que la ha dictado se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.988/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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