Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Órdenes resolutorias de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección animal y sanidad animal.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en los domicilios de sus destinatarios de las Órdenes adoptadas por el Consejero del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de protección animal y sanidad animal,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La Orden sancionadora pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de dicha Ley, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/6400007120, denominada “Otras sanciones-Sanciones Sanidad Animal” de la Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a Protección Animal (PA, BAD) o Sanidad Animal (AG-D), o en la cuenta restringida número 2038/1031/56/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias” Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a Vías Pecuarias (V.PEC), abiertas en la oficina de “Bankia”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo, en los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonarse dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a su exacción por vía de apremio sin más trámite, con los recargos correspondientes fijados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria citada.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se le informa que no se procederá a iniciar la vía de apremio en tanto que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo el interesado comunicase la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización, se devengará el interés de demora regulado en la Ley General Tributaria, artículo 26.6 (según la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será el 5 por 100).

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse o presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores, Ronda de Atocha, número 17, quinta planta) para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Asimismo, se informa que el interesado puede solicitar en el plazo señalado anteriormente un fraccionamiento de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 6 de marzo de 2014.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 7 de junio de 2013), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE ORDEN RESOLUTORIA

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

David José Mayor García. — 05304121-W. — Azcona, 46, tercero D, 28028 Madrid. — PA-1/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

María Jesús Sierra Tremin. — 25425400-G. — Col. Ronel Reig, 5, 50620 Las Casetas (Zaragoza). — PA-2/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Antonio Fernández Bruno. — 02909229-M. — Cañada Real Galiana, 44, bajo, 28051 Madrid. — PA-3/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Olga Arribas Manzano. — 05202691-E. — Francisco Pizarro, 49, 28691 Villanueva de la Cañada (Madrid). — PA-4/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 10.000 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Pablo Salinas Redondo. — 00242872-S. — La Paloma, 7, 28229 Madrid. — PA-10/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Antonio González Rodríguez. — 02042148-R. — Avenida Doctor García Tapia, 163, primero A, 28030 Madrid. — PA-11/13.- Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Manuel Christian Molina Arrayago. — 53380903-L. — Blasco Ibáñez, 130, segundo A, 46022 Valencia. — PA-12/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Benjamín Montero Fuente. — 75768004-R. — Santiago Terry, 3, segundo, 11004 Cádiz. — PA-15/13.- Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Pedro Martínez Alcalá. — 51896034-F. — Islas Palaos, 30, primero C, 28034 Madrid. — PA-17/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Fernando Leal García. — 50308455-A. — Doctor Cirado, 2, segundo C, 28021 Madrid. — PA-24/13. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Viorel Tomac. — X-6689046-W. — Hernán Cortés, 7, cuarto B, 28911 Leganés, (Madrid). — AG-D-2/13. — Artículo 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificada como grave, y artículo 14.2.c) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, calificada como grave. — 3.602 euros. — Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el artículo 19 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, estando actualmente delegada la competencia en el Director General del Medio Ambiente, mediante Orden 441/2013, de 27 de febrero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

(01/950/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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