Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

36
Plan Especial finca

Expediente: 711/2013/22269.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial par la finca sita en la calle de Monte Esquinza, número 48, Distrito de Chamberí, promovido por “Artvia Paed, Sociedad Limitada Unipersonal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

4.1. Condiciones generales.—La parcela objeto del Plan Especial está regulado por la Norma Zona 1, grado 3.o, nivel A.

Las edificaciones objeto de este Plan Especial están catalogadas, en base al artículo 4.3.4. “Niveles de protección” del Plan General de Ordenación Urbana como nivel 1, grado integral.

4.2. Régimen de las obras.—Conforme al nivel y grado de protección integra de las edificaciones existentes, además de las obras permitidas en el capítulo 4.3. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, mediante el presente Plan Especial, se permiten las obras de reestructuración parcial y ampliación en base a las condiciones de la edificación definidas en este Plan Especial.

4.3. Parámetros y condiciones de la edificación para las obras de ampliación.

4.3.1. Condiciones de edificabilidad.—Edificabilidad máxima de la parcela, 1.874,73 metros cuadrados (incremento del 10 por 100 sobre la superficie edificada actual).

4.3.2. Posición respecto a la alineación.—La línea de edificación se retranqueará parcialmente respecto a la alineación oficial conforme se define en los planos de ordenación. Se deberá materializar la alineación en planta baja mediante el elemento de cerramiento de la parcela.

4.3.3. Posición de la edificación.—La posición de la edificación en la parcela queda definida en los planos de ordenación.

4.3.4. Ocupación.—La ocupación máxima sobre rasante queda definida por la posición de la edificación en el plano de ordenación correspondiente.

La edificación en plantas bajo rasante podrá ocupar la totalidad de la parcela.

4.3.5. Fondo máximo.—No se establece fondo máximo.

4.3.6. Altura máxima de la edificación.—En la señalada en los planos de ordenación.

Las alturas de la edificación se definen a partir de la cota de origen y referencia que se corresponde con la cota de suelo terminado en la planta baja del edificio principal.

Por encima de la altura máxima se permite las construcciones reguladas por el artículo 6.6.11 “Construcciones por encima de la altura”, y el artículo 8.1.15 “Altura de la edificación” de las Normas Urbanísticas.

4.3.7. Altura de los pisos.—La altura de los pisos estarán definidas en base a la altura de los pisos de la edificación principal existente en la parcela. Facilitando la conexión entre la edificación existente y su ampliación.

La altura de los pisos será, como mínimo de 300 centímetros.

4.4. Dotación obligatoria de las plazas de aparcamiento.—Los usos a implantar quedan exentos de cumplir la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento de acuerdo con los criterios de excepcionalidad dispuesto en el artículo 7.5.8. de las Normas del Plan General de 1997 y en la instrucción número 1/2012, relativa a su aplicación.

4.5. Régimen de los usos.—Mediante el presente Plan Especial, además de los usos admitidos en la norma zonal de aplicación, se posibilita la implantación de los siguientes usos:

— Residencial.

— Dotacional-equipamiento privado.

— Terciario-recreativo categoría II y terciario-comercial, como complemento del uso dotacional.

Todo lo no contemplado en el presente Plan Especial estará regulado por las condiciones generales de los títulos 6, 7 y 8 de las Normas Urbanísticas.

Madrid, a13 de febrero de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.131/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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