Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

239
Ejecución 38 de 2014

EDICTO

Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 38 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Brande Muñoz, doña Carmen Alique Carboneras y doña Patricia Pajarón Fernández, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Elena Rivera Ochandio.—En Cuenca, a 24 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título judicial a favor de la parte ejecutante doña Isabel Brande Muñoz, doña Carmen Alique Carboneras y doña Patricia Pajarón Fernández, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), parte ejecutada, por importe de 7.398,52 euros en concepto de principal, más otros 1.183,76 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictara el secretario judicial y copia de la demandada ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando al ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 de euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 1619000064003814, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 24 de febrero de 2014.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 7.398,52 euros de principal y 1.183,76 euros en concepto de intereses y costas, consta insolvencia declarada de la ejecutada en la ejecución número 243 de 2013, dejando testimonio de dicha insolvencia unida a las presentes actuaciones a los efectos legales oportunos, y no habiendo encontrado bienes suficientes, y de conformidad al artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo dar audiencia a doña Isabel Brande Muñoz, doña Carmen Alique Carboneras, doña Patricia Pajarón Fernández y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la a continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 24 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.814/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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