Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-269

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3

269
Ejecución 39 de 2014

EDICTO

Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 39 de 2014, a instancias de doña Bárbara Pascual Soler, contra “Head Trainning Consultores, Sociedad Limitada”, en la que el día 17 de febrero de 2014 se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme a favor de la parte ejecutante doña Bárbara Pascual Soler, frente a “Head Trainning Consultores, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 24.860,43 euros en concepto de principal, más otros 4.972,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, este último conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Contra este auto cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días conforme al artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo manda y firma don Javier Edo Prades, del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas ejecutivas, acuerdo embargar los siguientes bienes como de propiedad de la ejecutada “Head Trainning Consultores, Sociedad Limitada”, para cubrir la suma de 24.860,43 euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 4.972,09 euros presupuestados provisionalmente para intereses, costas y gastos:

El embargo de los saldos existentes en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etcétera, que tenga abiertas la apremiada “Head Trainning Consultores, Sociedad Limitada”, en la entidad bancaria que resulte. Remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o, en su caso, ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas al momento del recibo de la comunicación y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

Los créditos a favor de la ejecutada que pueda ostentar frente a la mercantil “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”.

Los importes a favor de la ejecutada que pueda resultar frente a la Agencia Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, a este último conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión directo a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que conste y sirva de notificación a “Head Trainning Consultores, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida.

Expido el presente en Castellón, a 17 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.094/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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