Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

85
Ejecución 207 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Usón Soriano, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 31 de enero de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el incidente de ejecución promovido por la parte actora al que ha comparecido el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Primero. Que apreciando la prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el Fondo de Garantía Salarial declaro no haber lugar a la responsabilidad subsidiaria de ese organismo en caso de insolvencia de la empresa.

Segundo. Que declaro definitivamente extinguida la relación laboral en la fecha de este auto y condeno a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar inmediatamente a don Manuel Usón Soriano los importes de 7.673,34 euros en concepto de indemnización y de 30.244,63 euros en concepto de salarios de tramitación; advirtiendo a la empresa que, de no abonar al actor voluntariamente los importes reconocidos a su favor, se procederá a la ejecución por la vía de apremio.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a aquel en que se produzca la notificación de este auto.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.014/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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