Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-274

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

274
Procedimiento ordinario 690 de 2012

EDICTO

Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 690 de 2012, a instancias de la parte actora don Luis Alberto Fontán Vega, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado la resolución número 386 de 2013, de fecha 4 de noviembre de 2013, del tenor literal siguiente:

Fallo

En los autos seguidos en este Juzgado de lo social número 3 de Málaga con el número 690 de 2012, a instancias de don Luis Alberto Fontán Vega, contra la empresa “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debiendo estimar íntegramente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.968,96 euros.

Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o mera manifestación al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta abierta en la sucursal del bulevar Louis Pasteur, sin número, de Málaga, de “Banesto” con el número 2951/65 y número de autos y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones” Juzgado de lo social número 3”) la suma de 300,00 euros como depósito especial para recurrir [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley citada).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 25 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.429/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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