Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso de apelación 149 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia, con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 149 de 2012 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 268

Magistrado don José Luis Díaz Roldán.—En Madrid, a 8 de abril de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el magistrado anteriormente indicado, los autos de procedimiento verbal número 1.516 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 149 de 2012, en los que aparece como parte apelante don Enrique Fabián Sánchez, representado por la procuradora doña Pilar Martínez Chillarón, y como apelados la entidad “Mutualidad de Seguros Solís”, representada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro, y “Jetesan Obras, Sociedad Limitada”, don José Luis Sánchez-Orden Urda y don Simón Pop, en situación de rebeldía procesal y no comparecidos en esta alzada.

Fallamos

Debo estimar y estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Enrique Fabián Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid número 40 de 2011, de 25 de febrero y, en consecuencia, revoco la expresada resolución, y con estimación parcial de la demanda rectora del procedimiento, debo condenar y condeno a la entidad “Solís Mutualidad de Seguros”, la mercantil “Jetesan Obras, Sociedad Limitada”, y a don Simón Pop, a que abonen solidariamente al actor la suma de 175,43 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, excepto la entidad aseguradora, a quien será de aplicación el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Absolviendo a don José Luis Sánchez-Orden Urda de los pedimentos de la demanda.

No se hace imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así, por esta sentencia, lo mando y firmo.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a la apelada no comparecida “Jetesan Obras, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.556/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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