Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

193
Procedimiento ordinario 1.237 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.237 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Santos del Río, doña María Teresa Aguilar Moya y doña Rita Tiemblo Blázquez, frente a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña María Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los presentes autos, dicto la siguiente resolución:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Que procede rectificar el error padecido en la sentencia dictada en el procedimiento numero 1.237 de 2012, debiendo decirse en el fallo de la misma lo siguiente:

«Que estimo la demanda formulada por doña Isabel Santos del Río, doña María Teresa Aguilar Moya y doña Rita Tiemblo Blázquez, frente a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada” (“Infort, Sociedad Limitada”), y condeno a dicha demandada a que abone a cada una de las actoras las cuantías que a continuación se indican por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Dichas cantidades serán incrementadas en un 10 por 100 de interés anual por mora:

A doña Isabel Santos del Río: 15.136,62 euros.

A doña María Teresa Aguilar Moya: 28.431,03 euros.

A doña Rita Tiemblo Blázquez: 12.528,80 euros».

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse, en su caso, respecto de la sentencia cuya aclaración se pretendía.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—Ante mí (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.837/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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