Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

153
Procedimiento 940 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 940 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ayman Al-Sharif Al-Sharif, frente a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Logísticas Madrid Avanza, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 33 de 2014

En Madrid, a 10 de enero de 2014.—Vistos por mí, doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez en comisión de servicios en los Juzgados de lo social de Madrid, asignada al Juzgado de lo social número 14 por el Plan de Refuerzo de dichos Juzgados, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: don Ayman Al-Sharif Al-Sharif, como demandante, asistido por el letrado don Luis Miguel Nieto Huete, y como demandados, “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, “Soluciones Logísticas Madrid Avanza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Ayman Al-Sharif Al-Sharif, frente a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, “Soluciones Logísticas Madrid Avanza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 12 de junio de 2013 por parte de “Soluciones Logísticas Madrid Avanza, Sociedad Limitada”, y habiendo desaparecido la empresa en su actividad, declaro extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 26.805,28 euros y por los salarios de tramitación del período de 12 de junio de 2013 a 9 de enero de 2014 (60,85 euros/día por doscientos once días) la cantidad de 12.839,35 euros.

Y estimándose, igualmente, la reclamación de cantidad, condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de 3.983,19 euros, con más 175,44 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.

Absuelvo de la demanda a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”.

Y, por último, declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0940/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.906/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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