Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

95
Juicio verbal 454 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 454 de 2012, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 168 de 2012

En Fuenlabrada, a 4 de julio de 2012.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio verbal número 454 de 2012, siendo parte demandante “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Moreno de la Peña y asistida por la letrada señora García Colado, y, parte demandada, don Ángel López Arauste y doña María Luisa Romera López, declarados en rebeldía (...).

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Ángel López Arauste y doña María Luisa Romera López, condenando conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.248,96 euros, más los intereses pactados en el contrato, desde la fecha de interposición de la demanda; es decir, el 21 de marzo de 2012 hasta la fecha de la sentencia, devengándose desde la sentencia hasta el pago total de la cantidad adeudada los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede imponer las costas del proceso a los demandados por partes iguales.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo (...).

Y para que sirva de notificación de la sentencia a los codemandados don Ángel López Arauste y doña María Luisa Romera López, condenados en rebeldía, extiendo el presente. Doy fe.

Fuenlabrada, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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