Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-6

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

6
RESOLUCIÓN conjunta de 5 de marzo de 2014, de las Viceconsejerías de Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la realización de la Prueba de Lectura, Escritura y Aritmética (LEA) de los alumnos de segundo curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid en el curso 2013-2014.

El Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Primaria determina en el artículo 13 que la Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los ciclos de esa etapa educativa.

En este sentido, durante el presente curso escolar 2013-2014, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte prevé la aplicación de una prueba externa a todos los alumnos que finalicen el primer ciclo de la Educación Primaria.

La prueba versará sobre las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, concretamente sobre los contenidos establecidos para dichas áreas en el Decreto 22/2007 y en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2013-2014, publicado por Resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de 22 de julio de 2013, considera como actuación habitual la participación de los inspectores en la prueba de Lectura, Escritura y Aritmética de segundo curso de Educación Primaria.

La supervisión del desarrollo de la Prueba LEA de 2.o de Educación Primaria y la aplicación de su parte oral, en concreto, serán objeto de atención y coordinación especial por parte de la Subdirección General de Inspección Educativa.

Las Viceconsejerías de Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa son competentes para regular las actuaciones antedichas de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En virtud de todo lo anterior,

RESOLVEMOS

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización de la prueba LEA de la Educación Primaria que se realizará en el curso escolar 2013-2014.

2. Lo establecido en esta Resolución será de aplicación a todos los alumnos que realicen segundo curso de Educación Primaria tanto en centros públicos como en centros privados y centros privados concertados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas.

Artículo 2

Finalidades

1. Evaluar y obtener información sobre el grado de adquisición de las destrezas y conocimientos fundamentales adquiridos por los alumnos en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

2. Informar a los centros y a las familias de los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación.

3. Orientar a la Consejería de Educación y a los propios centros respecto de la eficacia de sus acciones y planes educativos.

4. Organizar en los centros planes de mejora dirigidos a garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos académicos fundamentales.

Artículo 3

Características de la prueba

1. La prueba, y sus correspondientes criterios de corrección, serán elaborados por la Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

2. La prueba constará de dos partes que evaluarán, respectivamente, los conocimientos de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

3. Para evaluar cada una de las áreas se ha diseñado una parte escrita y una oral. La parte escrita será de aplicación censal, mientras que la oral tendrá carácter muestral.

4. La aplicación de la parte oral será realizada por los inspectores de educación en una muestra del 10 por 100 de los centros. Dicha muestra será determinada por un sorteo, que se realizará proporcionalmente, de acuerdo con los criterios de territorialidad y régimen de titularidad, sobre todos los centros que imparten el segundo curso de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

5. La muestra de centros será dada a conocer en la segunda quincena del mes de mayo. La parte oral de la prueba se aplicará a todos los alumnos de los grupos de segundo de Educación Primaria de los centros seleccionados, excepto en los centros que cuenten con un número de líneas superior a tres. En este caso se hará tan solo a tres grupos de alumnos designados por sorteo.

6. Los aplicadores de la parte escrita de la prueba serán maestros del mismo centro que no impartan la docencia en el primer ciclo de la Educación Primaria ni formen parte del equipo directivo. Los centros contarán con el asesoramiento previo del Servicio de Inspección Educativa. Con este fin, los inspectores de educación se reunirán, hasta cinco días antes de la aplicación de la prueba, con los directores de los centros y, estos, a su vez, trasladarán a los aplicadores de su centro las orientaciones recibidas del Servicio de Inspección Educativa.

7. El aplicador de la parte escrita, bajo la supervisión del director o jefe de estudios del centro, hará una presentación detallada de la prueba, tratando de crear un clima adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio, asegurándose de que los alumnos han comprendido la explicación antes de comenzar la prueba.

8. La duración máxima de la aplicación de la parte escrita será de una hora, sin que deba realizarse ningún descanso entre la parte de Lengua y la de Matemáticas.

Artículo 4

Calendario y horario de aplicación de la prueba

1. La prueba, en su parte escrita, se aplicará el día 5 de junio de 2014, al inicio de la sesión de la jornada escolar, en todos los centros indicados en el Artículo 1.2.

2. La prueba, en su parte oral, será aplicada por los inspectores de referencia de los centros de la muestra referida en el artículo 3.4 el mismo día de la prueba escrita o cualquier otro dentro de un período que comprenderá los cinco días anteriores y los cinco días posteriores a la aplicación de aquella.

3. Los directores de los centros públicos, así como los titulares de los centros concertados y privados, adoptarán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos realicen la prueba en las mejores condiciones posibles, con la seriedad y normalidad que la evaluación requiere.

4. Asimismo, el director del centro será el responsable de que, antes del inicio de la prueba, las aulas donde vaya a aplicarse la misma estén limpias de mapas, tablas o cualquier material susceptible de proporcionar información a los alumnos.

5. Con el fin de garantizar el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista numerada de los alumnos de segundo curso de Educación Primaria en la que a cada uno de ellos se le asigne, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando por el 001. Es responsabilidad del director del centro que cada alumno reciba su cuadernillo con el número que se le haya asignado escrito junto a la clave del centro, así como la letra I marcada en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales. La lista numerada de los alumnos será custodiada por el director del centro, que es el único que conocerá su contenido.

Artículo 5

Corrección de la prueba

1. La corrección de la parte escrita de la prueba será organizada por las Direcciones de Área Territorial. Con tal fin, se constituirán comisiones que serán nombradas por los respectivos Directores de Área y coordinadas y supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.

2. Asimismo, los Servicios de Inspección Educativa colaborarán y participarán con la Subdirección General de Inspección Educativa en las fases de aplicación y corrección de la parte oral de la prueba.

3. La parte escrita será corregida por maestros que impartan docencia en la Educación Primaria, siempre que no actúen como aplicadores de la prueba.

4. Cada corrector dispondrá exclusivamente de los cuadernillos que haya de corregir.

5. En ningún caso conocerán los correctores los nombres de los centros ni los de los alumnos asociados a las correspondientes claves y números que aparecen en cada uno de los cuadernillos, por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o tampones que permitan conculcar el anonimato.

6. Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo realizarán la prueba con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello los directores de los centros informarán, con la suficiente antelación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente de las adaptaciones que requieran los alumnos, al objeto de que realicen la prueba con la mayor normalidad posible.

7. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo realizarán la prueba siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarla en su totalidad o en algún apartado de la misma.

Artículo 6

Instrumentos para la aplicación de la prueba

1. Los alumnos recibirán el cuadernillo donde realizarán la parte escrita de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

2. En el cuadernillo, en su primera sección, se ha reservado un espacio para escribir el dictado y otro para la expresión escrita, en lo que al área de Lengua Castellana y Literatura se refiere. Por lo que respecta al área de Matemáticas, se han reservado espacios para realizar los diversos apartados que la conforman: numeración, operaciones, problemas, geometría y tratamiento de la información.

3. Para la realización de la parte oral se proporcionará a los inspectores de educación los modelos correspondientes para la aplicación de los apartados de lectura, comprensión lectora y expresión oral, en lo que atañe al área de Lengua Castellana y Literatura, y los correspondientes al cálculo mental en la de Matemáticas.

4. El día de la celebración de la prueba, los directores de los centros recogerán en los centros sede que a tal efecto se establezcan el sobre de remisión de las pruebas, cerrado, el cual deberá incluir:

— La clave del centro.

— Un sobre sellado A con un número suficiente de cuadernillos que contendrá otro sobre de vuelta AV. El sobre A contendrá además hojas con el dictado y las pertinentes instrucciones para su lectura.

— El Anexo, que consta de dos hojas (hojas 1 y 2), de acuerdo con el modelo incluido en esta Resolución, donde se harán constar las incidencias y la participación del alumnado en la prueba, y en el que se consignarán también los alumnos con necesidades educativas especiales.

— La hoja de seguimiento de la sesión.

— Un sobre de devolución, de plástico, en el que se introducirá, al final de la parte escrita de la prueba, el sobre de vuelta AV con los cuadernillos de los alumnos, así como la documentación anteriormente especificada debidamente cumplimentada, la hoja del dictado y los cuadernillos sobrantes.

Artículo 7

Horario de la aplicación de la parte escrita de la prueba

La parte escrita de la prueba LEA se desarrollará de acuerdo con la planificación siguiente:



Artículo 8

Revisión del material recibido

Entre las nueve y las nueve y treinta horas, el director y el jefe de estudios llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

— El director abrirá el sobre y revisará su contenido, que debe coincidir con lo indicado en el artículo 6.4 de la presente Resolución.

— El director abrirá asimismo el sobre A y escribirá en el cuadernillo de la parte escrita de la prueba, en las casillas habilitadas para ello, si es un centro bilingüe, la clave del centro y el número del alumno que vaya a recibirlo, de acuerdo con la numeración previamente asignada. En caso de que falten cuadernillos, se harán las fotocopias necesarias.

Asimismo, el director deberá marcar en el espacio a cumplimentar por el centro la letra I cuando el alumno tenga adaptación curricular significativa por presentar necesidades educativas especiales.

El aplicador revisará que en cada cuadernillo figuren la clave del centro y el número del alumno.

Artículo 9

Realización de la parte escrita de la prueba

1. Presentación e instrucciones generales

Una vez sentados los alumnos en cada una de las aulas donde se vaya a realizar la prueba, los maestros tutores pasarán lista y los colocarán según el listado establecido por el centro, tomando, al mismo tiempo, nota de las ausencias. Los alumnos, con independencia de cómo estén dispuestos habitualmente en sus clases, han de colocarse en filas. Tras haber pasado lista, los maestros tutores abandonarán el aula donde se encuentren sus alumnos. Una vez en el grupo que le corresponda, el aplicador hará la presentación de la prueba, que consistirá en una breve explicación sobre el objeto de la misma, tratando de crear un clima adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio.

El aplicador comunicará al alumnado:

— Que se les van a entregar unos cuadernillos con ejercicios para que los hagan lo mejor que puedan.

— Que solo necesitarán tener sobre la mesa un lápiz, goma de borrar y sacapuntas.

— Que tendrán que realizar los ejercicios en silencio y que si tienen alguna duda sobre las instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán la mano, esperando en su sitio a que se les atienda.

— Que deberán permanecer en sus asientos hasta que les sean recogidos los cuadernillos.

— Que tendrán una hora para realizar los ejercicios del cuaderno, tanto los que se refieren al área de Lengua como los correspondientes al área de Matemáticas.

— Que deben leer con atención lo que se le pide en cada uno de los ejercicios de los que consta la prueba.

Es necesario asegurarse, antes de comenzar la prueba, de que los alumnos han comprendido bien estas instrucciones.

2. Desarrollo de la prueba

Primera parte. Lengua.

Hacia las nueve cuarenta horas, el aplicador procederá a distribuir los cuadernillos correspondientes a la prueba. Se entregará a cada alumno su cuadernillo, esto es, el que lleve el número a él asignado. El aplicador anotará NP en la primera hoja de los cuadernillos, arriba y en el centro, de los alumnos que no se presentan a la prueba.

Tras entregarlos y comprobar que todos los tienen, explicará la estructura de la prueba, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:

— Se darán las instrucciones sobre la realización de la parte correspondiente al dictado y a la expresión escrita.

— Los alumnos deben escribir el dictado en el espacio reservado para ello. Se les indicará que será leído por el aplicador tres veces y se les explicará lo que deben hacer en cada una de ellas:

• La primera vez deben escuchar atentamente, sin escribir nada, para que se hagan una idea global del contenido del texto.

• La segunda vez se leerá de forma pausada para que los alumnos escriban. Se harán las pausas indicadas en el documento con barra inclinada, dictando los signos de puntuación e indicando al final de cada frase “punto y aparte”. Se les indicará también que si no entienden alguna palabra dejen el espacio en blanco, porque después se leerá una vez más.

• La última vez se volverá a leer de forma completa, sin pausas. Los alumnos deben releer lo que ellos han escrito mientras escuchan, y aprovechar para corregir, completar o añadir alguna palabra.

— A continuación, una vez realizado el dictado, los alumnos comenzarán los ejercicios de la expresión escrita, en los que se les pedirá que escriban lo que sucede en una sucesión de viñetas, así como la construcción de una oración a partir de dos palabras dadas.

En el caso de que algún alumno tuviese el cuadernillo defectuoso, se le entregará otro del mismo tipo, al que se le pondrá el número asignado al alumno y la clave del centro. Al finalizar la prueba el aplicador grapará ambos cuadernillos.

Si un alumno llega tarde, cuando el aplicador ya ha realizado el dictado, no debe incorporarse a la prueba.

En caso de que un alumno tuviera que abandonar la prueba, se recogerá su cuadernillo y se señalará en la primera página la razón de su abandono.

Estas situaciones, no obstante, deben anotarse como incidencias en el Anexo, así como todas aquellas que los aplicadores y el director consideren significativas.

Segunda parte. Matemáticas.

Cuando finalice el alumno la parte correspondiente a la expresión escita, el aplicador les dirá a los alumnos que no pasen a la hoja siguiente hasta que haya dado las instrucciones sobre la realización de la parte de Matemáticas.

— En esta parte de la prueba los alumnos contestarán a las distintas cuestiones y problemas en los espacios destinados para ello.

— Se les indicará a los alumnos que si no saben la respuesta a una pregunta, pasen a la siguiente y, después, si tienen tiempo, pueden volver a intentar encontrar la respuesta.

— Se les dirá que deben ir pasando las páginas según vayan haciéndolas y que pueden responder a las preguntas en el orden que deseen.

— En los problemas han de escribir las operaciones realizadas y la respuesta o solución.

— Es necesario insistir en que deben escribir las respuestas a las preguntas en los espacios reservados para cada una de ellas.

— El tiempo total del que disponen para contestar a esta segunda parte es de treinta minutos.

3. Finalización de la parte escrita de la prueba

El aplicador, llegados a este punto, cumplimentará todos los datos del Anexo y de la hoja de seguimiento de la sesión y los entregará al director junto a la hoja de dictado y todos los cuadernillos de los alumnos, incluidos los de aquellos que no hayan asistido o hayan tenido que abandonar la prueba por alguna causa sobrevenida.

El director y el jefe de estudios comprobarán que está todo correctamente cumplimentado y que no falta ningún cuadernillo, ordenándolos por orden del listado general del curso de segundo de Educación Primaria.

Una vez finalizadas estas tareas de comprobación y tal como se indica en al artículo 6.4, la documentación será incluida en el sobre de devolución de plástico, el cual será entregado por el director en el centro sede correspondiente al funcionario de la Dirección de Área Territorial designado al efecto.

Dicha entrega será realizada antes de las doce y treinta horas de ese día 5 de junio de 2014.

Artículo 10

Realización de la parte oral de la prueba

1. Calendario: Será el establecido en el artículo 4, apartados 1 y 2 de la presente Resolución.

2. Alumnado: Se realizará sobre una muestra del 10 por 100 de los centros a la totalidad de los alumnos de segundo curso de Educación Primaria, en los términos especificados en el artículo 3, apartados 4 y 5.

No realizarán la parte oral los alumnos que hayan sido objeto de un tratamiento diferenciado al realizar la parte escrita de la prueba, salvo que su discapacidad, según el equipo directivo, lo permitiese sin necesidad de adaptaciones que requieran recursos externos al centro.

3. Espacios: El espacio donde se efectúe la prueba debe ser conocido y cercano al alumno. Se dispondrán dos o tres pupitres agrupados, en torno a los cuales se situarán el alumno, el tutor y el inspector de educación.

4. Materiales:

— Del inspector: Listado de alumnos, prueba y documentos para registrar los resultados.

— Del tutor: Cronómetro.

5. Aplicación de la prueba oral: Para la actuación en varios días consecutivos se dispondrá de varios modelos de lectura, de comprensión lectora, de expresión oral y de cálculo mental.

Para evitar contaminaciones en la aplicación de la prueba es conveniente, aunque siempre a criterio del inspector evaluador, que se utilicen los modelos proporcionados en días consecutivos.

— Lectura:

El alumno leerá en voz alta un texto escogido entre los modelos que se proporcionen. El evaluador anotará el tiempo que tarda en efectuar la lectura el alumno y se calificará su nivel lector de acuerdo con los criterios de puntuación elaborados. El inspector evaluador podrá indicar: “Lee este texto en voz alta, ni deprisa, ni despacio; después volverás a leerlo en lectura silenciosa; procura enterarte bien porque después voy a hacerte unas preguntas sencillas sobre lo que has leído.”

El tutor será quién mida el tiempo invertido por cada alumno en la prueba de lectura en voz alta, anotándolo el inspector de educación en la tabla de recogida de datos que al efecto se proporcione.

— Comprensión lectora:

A continuación, el alumno realizará una lectura silenciosa. Concluida esta, el inspector evaluador retirará el texto de la vista del alumno y le hará cuatro preguntas escogidas de entre los tres tipos que se contemplan en la documentación de esta parte de la prueba.

Las respuestas serán calificadas de acuerdo con los criterios de puntuación elaborados.

Se esperará un tiempo prudencial entre la pregunta y la respuesta.

— Expresión oral:

Se aplicará uno de los modelos proporcionados y se le dirá al alumno lo que se le va a solicitar que haga: “Mira detenidamente la siguiente imagen. 1. Describe lo que ves; localiza los objetos, las personas, etcétera. Imagina que yo no puedo ver la imagen. 2. Cuenta lo que sucede, lo que están haciendo los personajes”. El aplicador podrá intervenir para animar al alumno a hablar por medio de la realización de alguna pregunta o sugerencia sobre el tema.

No hay tiempo determinado para esta exposición oral.

— Cálculo mental:

El inspector evaluador formulará al alumno cada una de las cuestiones contenidas en la correspondiente prueba. Se esperará un tiempo prudencial, cuatro segundos, aproximadamente, entre la pregunta y la respuesta.

— Corrección y entrega de resultados de la parte oral:

La corrección y calificación de las pruebas se llevará a cabo por los respectivos inspectores evaluadores, de acuerdo con los criterios de corrección y puntuación establecidos al efecto. Asimismo, los inspectores volcarán los datos sobre la aplicación informática que “ad hoc” se arbitre, una vez hayan comenzado sus actuaciones, entre los cinco días anteriores y los cinco días posteriores al 5 de junio de 2014. En todo caso, los datos tendrán que ser volcados y validados en la referida aplicación informática, para su tratamiento posterior, antes del 20 de junio de 2014.

Artículo 11

Resultados

1. Los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas por presentar necesidades educativas especiales podrán realizar la prueba en los términos señalados en el Artículo 5, puntos 6 y 7. Sus calificaciones serán objeto de un estudio diferenciado.

2. El sobre de devolución conteniendo los cuadernillos de los alumnos, así como la documentación anexa al mismo, será custodiado por la Administración educativa, que verificará el contenido del mismo.

3. La Administración educativa facilitará a cada centro los resultados de sus alumnos, los del propio centro y los de la Comunidad de Madrid. Estos resultados serán custodiados por la dirección del centro, tras su oportuna diligencia administrativa.

4. La dirección del centro entregará a la familia de cada alumno un informe con sus calificaciones en las distintas partes de la prueba así como las medias del centro y de la Comunidad de Madrid.

5. Las calificaciones obtenidas por el alumno deberán consignarse en su expediente académico y en su historial académico.

6. La dirección del centro informará al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de los resultados obtenidos por el centro, así como de los globales del conjunto de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias.

7. La dirección del centro podrá reclamar a la Dirección de Área Territorial la subsanación de errores, materiales y de hecho, antes del 30 de septiembre de 2014. La reclamación se realizará por escrito y deberá presentarse en el registro de la correspondiente Dirección de Área Territorial. En el caso de presentarse en otro registro oficial, o en alguno de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se enviará por fax, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, una copia del documento registrado de entrada o presentado en Correos. En el escrito de reclamación se indicará que se trata de la prueba LEA y la identificación se hará con el número clave del centro y, en su caso, del alumno. De ser varios alumnos, al lado de la clave de cada uno se indicará el motivo o causa que sirva de fundamento al centro para la reclamación del error.

8. El Servicio de la Inspección Educativa asesorará a los centros que lo soliciten en la aplicación de la prueba, así como en el análisis de los resultados de la evaluación y, en su caso, de las medidas académicas y propuestas de mejora a adoptar.

9. Cuando en un centro no se presenten a la prueba más del diez por ciento de los alumnos, el Servicio de Inspección elevará un informe sobre las causas de ese índice de absentismo que deberá en todo caso proponer a la Dirección del Área Territorial correspondiente las recomendaciones a hacer al centro o las medidas a adoptar.

Artículo 12

Difusión

1. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria publicará la prueba en su página web una vez aplicada en los centros.

2. Asimismo, hará públicos durante el primer trimestre del curso académico 2014-2015 los informes finales de los resultados obtenidos en la prueba.

3. Dichos informes se publicarán en las páginas web de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Subdirección General de Inspección Educativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria y la Subdirección General de Inspección Educativa podrán dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La Viceconsejera de Educación, Juventud y Deportes, Alicia Delibes Liniers.—La Viceconsejera de Organización Educativa, Carmen Pérez-Llorca Zamora.





(03/8.836/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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