Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-38

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

38
Convocatoria subvenciones dinamización del comercio de proximidad

Expediente: 165/2013/01075.

Decreto de 5 de marzo de 2014, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2014.

Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2014.

Visto el preceptivo informe fiscal y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos; aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013); el Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

DISPONGO

Primero.—Autorizar un gasto de 400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/431.10/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2014, destinado a la financiación de la Convocatoria de Subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, fomento del asociacionismo y formación en el sector comercial correspondiente al año 2014.

Segundo.—Aprobar y disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2014, de acuerdo con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013, y cuyo texto se anexa al presente Decreto.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

Artículo 1. Marco de la convocatoria.—La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013).

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, y el Decreto de 1 de marzo de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba la Instrucción 3/2013, que desarrolla el Acuerdo citado.

Art. 2. Financiación.—El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 400.000 euros que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/431.10/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2014.

Art. 3. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2014 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

Art. 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.—1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la convocatoria:

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Art. 5. Proyectos subvencionables, cuantía de las ayudas y plazo de ejecución.—1. Proyectos y actuaciones subvencionables: a los efectos previstos en esta convocatoria y conforme a la Instrucción 3/2013 citada, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las categorías que se describen a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros:

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando lleven aparejada la realización de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado b) y estas sean efectivamente ejecutadas en el período subvencionable.

b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a:

— El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan a la incentivación del consumo o a la difusión de la imagen de la ciudad de Madrid como destino de compras.

-— La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.

Las actuaciones divulgativas y de publicidad en medios de comunicación vendrán acompañadas de un plan de medios preestablecido.

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2012. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1) Gastos legales y administrativos de constitución.

2) Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3) Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4) Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

d) Gastos de formación: se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela de Innovación para el Comercio del Ayuntamiento de Madrid, ubicada en el Vivero de Empresas de Carabanchel, en la que obligatoriamente deberán impartirse las actividades subvencionadas.

Las actividades formativas subvencionadas tendrán una duración mínima de cuatro horas.

El responsable de la gestión de la Escuela de Innovación para el Comercio del Ayuntamiento de Madrid coordinará la inclusión de estas actividades en la programación de la citada escuela.

2. Valoración de proyectos: los proyectos para ser valorados deberán estar identificados y formulados de forma precisa, con objetivos claros y cronograma de actuaciones. Se incluirá obligatoriamente un desglose presupuestario de las distintas actuaciones, con indicación del precio unitario y cantidad de cada acción presupuestada. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan este requisito.

3. Proyectos y gastos no subvencionables:

a) Los proyectos valorados con menos de 10 puntos en el criterio 5 (calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado) del apartado 2.1 del artículo 9, con independencia de la puntuación total obtenida por el proyecto.

b) Los proyectos de las categorías a), b) y d) cuya puntuación sea inferior al 70 por 100 de la media aritmética de la puntuación de los proyectos de la categoría a la que pertenezcan.

c) Los “gastos de constitución y funcionamiento” de asociaciones de comerciantes cuya fecha de constitución sea anterior al 1 de noviembre de 2012.

d) Los gastos asociados a las siguientes actuaciones:

1) Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

2) Gastos derivados de la organización y celebración de ferias y eventos de similar naturaleza, en los que más del 5 por 100 de los espacios comerciales estén dedicados a promoción, exposición y/o venta de establecimientos no asociados a la entidad beneficiaria.

3) Gastos asociados a la reedición de material promocional.

4) Gastos ocasionados por la realización de acciones de carácter similar a las subvencionadas en convocatorias anteriores, excepto aquellos gastos vinculados a la organización y celebración de nuevas ediciones de ferias, eventos y actuaciones de fidelización y animación de marcado carácter tradicional.

5) Gastos de representación, tanto de los asociados como del personal contratado por la asociación solicitante.

6) Los correspondientes a regalos promocionales y el material de “merchandising” que no estén asociados a campañas de promoción concretas.

7) Inversiones en obras y adquisición de equipamiento.

8) Gastos correspondientes a los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades para el desarrollo de los proyectos.

e) Los proyectos que, a juicio de la comisión de evaluación, incluyan contenidos, mensajes o símbolos que puedan ser considerados denigrantes de la persona, que puedan incitar violencia, racismo, xenofobia o discriminación de cualquier género o que vulneren los derechos de protección de los menores o cualquier disposición legal vigente.

f) Los estudios que no vayan acompañados de propuestas concretas de actuación comercial. Asimismo, si una vez concedida la subvención, finalmente no se ejecutaran las actuaciones previstas en los estudios objeto de subvención, se producirá la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención concedida.

4. Cuantía máxima de las ayudas por categoría: la cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.a) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 5.000 euros, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.b) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

La cuantía de las ayudas por actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.c) del presente artículo será de hasta el 80 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 40 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al segundo año de funcionamiento de la entidad, con un límite máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria. No serán subvencionables acciones formativas dirigidas a grupos de menos de 10 alumnos.

En los proyectos de la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo, únicamente se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de ponentes y, en su caso, la producción de material formativo.

Los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ordenanza de Bases Reguladora Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos establecen la compatibilidad de estas subvenciones con cualquier otra recibida para la misma finalidad, con el límite máximo del coste de las actividades subvencionadas.

5. Objetivos operativos e indicadores de evaluación de los proyectos: se definirán adecuadamente los siguientes apartados dentro de los proyectos presentados con el fin de asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos destinados a la concesión de las subvenciones:

a) Objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar: deberán ser coherentes con la finalidad de la subvención y permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.

b) Definición precisa de los indicadores que se van a utilizar para evaluar los objetivos operativos del apartado anterior: deberán incluirse, al menos, indicadores de actividad y de resultados.

c) Metas o resultados a alcanzar con el desarrollo del proyecto asociados a cada indicador de evaluación y su ponderación o importancia en la consecución del objetivo operativo señalado. Los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores correspondientes servirán como criterio para determinar la cantidad final de pago o reintegro de la ayuda, según los casos.

Los objetivos operativos, los indicadores concretos y las metas o resultados de los proyectos para los que se solicite subvención deberán especificarse en el anexo I de la convocatoria, documento que acompañará a la solicitud de subvención.

En el anexo II de la convocatoria se ofrece, dentro de los objetivos operativos generales definidos por cada línea de actuación, ejemplos de indicadores de actividad y de resultados que se pueden utilizar para la evaluación de los proyectos. La entidad solicitante podrá proponer estos u otros indicadores adecuados a las características del proyecto. La Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” valorará la idoneidad en su aplicación.

6. Plazo de ejecución: el período de ejecución de los proyectos contemplados en el punto 1 del presente artículo será del 1 de noviembre de 2013 al 15 de octubre de 2014, salvo que la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma la fecha límite para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Se excluyen los proyectos ejecutados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2013 que hayan recibido subvención a cargo del programa 431.10 “Comercio” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2013.

Art. 6. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” y la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.a) del Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Art. 7. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.—1. Lugar de presentación y modelo de solicitud: las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro que el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública tiene en la calle Príncipe de Vergara, número 140, de Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de sus Distritos, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en cualquier otro Registro, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se presentará de forma separada una solicitud por cada proyecto según las categorías a), b), c) y d), definidas en el artículo 5.1 de la presente convocatoria.

Los modelos de solicitud y anexos podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (http://sede.madrid.es).

2. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Documentación: las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

I. Definición del proyecto:

a) Memoria descriptiva suficientemente detallada del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Presupuesto detallado y desglosado de forma pormenorizada de los gastos de realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Se acompañará de las facturas o justificantes correspondientes y del plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa contractual de aplicación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores.

c) Anexo I de la convocatoria, debidamente cumplimentado.

II. Información administrativa y certificados del solicitante (se presentará original y fotocopia para su cotejo):

a) Memoria explicativa de las características relevantes de la entidad solicitante y de las actividades desarrolladas en los dos años anteriores.

b) Estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.

e) Documentación acreditativa del poder del representante legal de la entidad.

f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dichas certificaciones habrán de ser expedidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.

Los certificados tendrán una validez de seis meses, salvo que sea indicado otro período de validez en el propio certificado, a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación, el beneficiario deberá presentar certificación actualizada.

g) En el supuesto de tener exención en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se presentará un certificado actualizado de la situación censal del solicitante con indicación expresa de la situación de exención mencionada.

III. Declaraciones de la entidad solicitante (firmadas y selladas por el representante legal):

a) Relación de empresas asociadas, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal y domicilio fiscal.

b) Información económico-financiera y de la actividad de la entidad solicitante de los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria, o desde su constitución si la antigüedad de la entidad solicitante fuera inferior a dos años.

IV. El órgano instructor podrá requerir para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados cuanta información o documentación complementaria considere necesaria, incluyendo, en su caso, diseños, maquetas, bocetos, contenidos, etcétera.

V. En el caso de no aportar toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 8. Instrucción de solicitudes y comisión de evaluación.—1. Recepción de solicitudes:

a) De conformidad con el artículo 6 de la presente convocatoria, la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, al ser el responsable del programa presupuestario al que se imputan las ayudas.

b) Los técnicos de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” estudiarán los expedientes, emitiendo los correspondientes informes que contendrán una valoración técnica y económica de las solicitudes y la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, los cuales se remitirán a la Comisión de Evaluación prevista en el apartado siguiente.

2. Comisión de Evaluación:

a) Para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una Comisión de Evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará integrada por:

— Un presidente, que será el director general de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” o el funcionario que este designe, con categoría, al menos, de jefe de servicio.

— Tres vocales, que serán designados entre funcionarios de carrera pertenecientes a la Coordinación General de Economía y Empleo, con categoría, al menos, de jefatura de sección.

— Un secretario que actuará con voz y sin voto, que será designado entre funcionarios de carrera adscritos a la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

b) La Comisión de Evaluación, recibidos los informes técnicos correspondientes, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

d) Examinadas las alegaciones argumentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

e) La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

f) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

3. Reformulación de solicitudes:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

b) Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.

c) En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

d) Asimismo, si se hace uso de la opción de reformular, se modificarán las fichas de indicadores propuestos para adecuarlas al proyecto reformulado.

Art. 9. Criterios de valoración.—1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2. Se establecerá un orden de prioridad según los criterios enumerados en el apartado siguiente. La concesión de las ayudas seguirá el orden de las solicitudes que obtengan mayor valoración hasta agotar el crédito disponible.

3. Se dará preferencia a aquellas solicitudes que en mayor medida incidan en la dinamización del comercio de proximidad y en la mejora de la imagen unitaria de zonas comerciales, en relación con los siguientes criterios generales y específicos:

3.1. Criterios generales:

1) Por la repercusión del proyecto en la revitalización o reactivación de la actividad económica de zonas comerciales de especial interés: hasta un máximo de 25 puntos.

2) Por el impacto comercial que para el distrito de Madrid en el que se ubican, supongan las actividades para las que se solicita la subvención: hasta un máximo de 10 puntos.

3) Por la repercusión del proyecto en el fomento del asociacionismo zonal o sectorial: hasta un máximo de 20 puntos.

4) Por la repercusión del proyecto en la imagen colectiva unitaria y/o la promoción de una determinada zona comercial o sector de actividad comercial: hasta un máximo de 15 puntos.

5) Por la calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado: hasta un máximo de 25 puntos.

6) Por el grado de representatividad de la entidad, en función del número de empresas de comercio asociadas de la zona comercial o sector de actividad comercial a la que se dirige la actividad subvencionada: hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de todos los criterios generales se atenderá especialmente a la incidencia de los proyectos en la gestión asociativa de zonas comerciales, priorizando los que tengan mayor repercusión a favor de la consolidación de las mismas y/o a la constitución de centros comerciales abiertos.

3.2. Criterios específicos:

3.2.1. Proyectos englobados en las categorías siguientes, indicadas en el artículo 5 de la convocatoria 5.1.a), 5.1.b) y 5.1.c). Además de los criterios generales, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes criterios específicos:

1) Por la realización de actuaciones que complementen o se adecuen a otras similares realizadas por el Ayuntamiento de Madrid: hasta un máximo de 20 puntos.

2) Ejecución de actuaciones que contribuyan a la difusión de la actividad comercial en el ámbito turístico y a la promoción de la imagen de Madrid como destino de compras: hasta un máximo de 20 puntos.

3) Participación en el desarrollo del proyecto o en su financiación, debidamente acreditada, de patrocinadores privados distintos a la entidad beneficiaria: hasta 10 puntos.

3.2.2. Proyectos englobados en la categoría 5.1.d). Además de los criterios generales, se valorarán los siguientes criterios específicos:

1) Por los contenidos y número de horas impartidas: hasta un máximo de 30 puntos.

2) Por número de asistentes: hasta un máximo de 20 puntos.

4. El crédito inicialmente asignado a cada una de las categorías a), b), c) y d) se determinará repartiendo entre las mismas el crédito total disponible, proporcionalmente al número de las ayudas solicitadas de cada una de ellas, el importe total subvencionable y la puntuación total de los mismos.

5. Valorados la totalidad de los proyectos subvencionables, se determinará la puntuación media de cada una de las categorías.

6. El crédito disponible para la categoría c) se repartirá entre todos los proyectos subvencionables de dicha categoría, asignando a cada punto obtenido un valor calculado en función de la suma de puntos obtenidos por todos los proyectos de esta categoría y el crédito disponible para los mismos, teniendo en cuenta para obtener el importe total de la subvención a conceder a cada proyecto los porcentajes máximos de subvención establecidos para esta categoría en el apartado 3 del artículo 5.

7. Para calcular el importe de las subvenciones a conceder a los proyectos englobados en las categorías a), b) y d), el crédito total disponible para cada una de ellas se prorrateará entre los proyectos cuya puntuación sea superior o igual a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por todos los proyectos de cada categoría, asignando a cada punto obtenido un valor calculado en función de la suma de puntos obtenidos por los proyectos subvencionables de cada categoría y el crédito disponible para los mismos, teniendo en cuenta para obtener el importe total de la subvención a conceder a cada proyecto los porcentajes y cuantías máximas de subvención establecidos para cada categoría en el apartado 3 del artículo 5.

8. Si una vez distribuido el crédito disponible para cada una de las cuatro categorías quedara crédito en alguna de ellas, este se prorrateará entre los proyectos de las restantes categorías conforme a los criterios anteriores.

9. Con independencia de la puntuación total obtenida, se considerarán no subvencionables los proyectos incluidos en el apartado 2 del artículo 5 de la presente convocatoria, así como los proyectos de las categorías a), b) y d) cuya puntuación sea inferior al 70 por 100 de la media aritmética correspondiente a los proyectos de su misma categoría

Art. 10. Resolución y notificación.—1. La delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública resolverá mediante decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los decretos de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos cualquiera de los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los decretos de concesión determinarán el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar el importe subvencionado de la inversión, las condiciones en las que se concede la ayuda, la forma de abono, el plazo de justificación, los requisitos de publicidad y demás circunstancias exigibles para el cobro de la subvención o, en su caso, las causas por las que esta se deniega.

6. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares.

7. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Art. 11. Publicación de las subvenciones concedidas.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 12. Modificación de los proyectos.—1. Cualquier modificación del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario, una vez concedida la subvención, deberá ser comunicada y previamente autorizada antes de su realización. El director general de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” está facultado para autorizar dichas modificaciones, las cuales pueden afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no deberán tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida.

2. Asimismo, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionada en las fechas señaladas en el decreto de concesión, deberá solicitarse por escrito la ampliación de los plazos de finalización y justificación, especificando las nuevas fechas propuestas. El director general de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” aprobará, en su caso, dicha solicitud.

Art. 13. Justificación y pago de las subvenciones.

I. Justificación de las subvenciones:

1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el decreto de concesión de la subvención.

2. Para proceder a la justificación y pago de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique los gastos de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 15 de octubre de 2014, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dicha fecha. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión que no superará en dos meses a la fecha referida.

4. No obstante lo anterior, cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la LGS. Los pagos anticipados serán efectivos siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval en la forma y condiciones reglamentarias prestado por alguna de las entidades bancarias y de crédito, autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo.

En estos supuestos, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará, dentro de los plazos previstos para ello, que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, la documentación que se detalla en el apartado siguiente deberá presentarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

II. Documentación:

1. Para proceder al pago de las ayudas o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago de la subvención concedida.

b) Certificado del perceptor de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado.

c) Memoria detallada de ejecución del proyecto, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se describirán las actividades desarrolladas y los efectos conseguidos con la materialización del proyecto.

En la memoria se deberán exponer los resultados obtenidos considerando las metas inicialmente establecidas y los indicadores de evaluación del proyecto, según lo previsto en el artículo 5.4 de la convocatoria.

En el caso de proyectos englobados en la categoría 5.1.d), además se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia del alumnado, profesorado o ponentes, así como aquella relacionada con el contenido de las materias formativas impartidas.

d) Relación numerada y secuencial de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, incluyendo tanto las acciones financiadas con la subvención y su coste, como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, con las que, en su caso, se hayan financiado actividades objeto del proyecto.

f) Justificación de los gastos, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Se aportarán los originales de las facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total.

— Contener el NIF del perceptor.

— Estar fechados dentro del plazo de ejecución de los proyectos, salvo en los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la presente convocatoria.

— Estar sellados y firmados por su proveedor.

— Recibir un estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención municipal, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

— Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Obligaciones de Facturación.

En caso de solicitarse, los documentos originales presentados se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años.

g) Acreditación del pago de las facturas o justificantes presentados.

h) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, si los presentados junto con la solicitud hubieran caducado.

i) El material gráfico que constituya la campaña promocional deberá presentarse para su aprobación en la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan este requisito.

j) El servicio designado por el órgano directivo competente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda Municipal en período ejecutivo, y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas.

k) Toda aquella documentación que el órgano gestor considere necesaria para justificar la realización efectiva de la acción.

III. Importe final de las ayudas:

1. Criterio de pago por resultados:

a) El importe final de la subvención dependerá del grado de consecución de los objetivos operativos definidos en el proyecto. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar en el momento de la justificación la memoria de resultados a la que hace referencia el artículo 13, apartado II.1.c) de esta convocatoria.

b) La memoria de resultados del proyecto mostrará el grado de cumplimiento de las metas establecidas a través de los indicadores seleccionados. En el anexo II se muestra un ejemplo práctico para la utilización de indicadores de evaluación.

c) La valoración global del proyecto se repartirá de acuerdo con la ponderación que la entidad atribuya a cada objetivo e indicador, según se haya establecido por el beneficiario en el anexo I.

2. Se considera admisible en el cumplimiento de objetivos, y por tanto no produciría una penalización en el pago final de las ayudas, que el peso global del proyecto ejecutado (el valor porcentual de su materialización) alcance un mínimo de 85. Si en la evaluación de resultados, el valor global del proyecto está comprendido entre 50 y 85, se aplicará penalización sobre la subvención correspondiente al gasto realizado y justificado. Los proyectos que obtengan un resultado global inferior a 50 no serán subvencionables.

3. La penalización consistirá en la aplicación del porcentaje indicado en el apartado anterior a la subvención correspondiente al gasto realizado y justificado.

4. Se exceptuará de la aplicación del criterio de pago por resultados aquellas actuaciones en ejecución o finalizadas antes de la publicación de la presente convocatoria de ayudas.

5. Cuando los proyectos no fueran realizados en su totalidad, se contabilizarán a efectos de la subvención los gastos finalmente realizados y justificados, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada. Si se ha constituido un aval, se requerirá la devolución de la parte proporcional correspondiente a los gastos no realizados. Hasta que no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

6. El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

IV. Resolución y notificación de las ayudas: la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública resolverá mediante decreto la aprobación de la justificación, minoración o pérdida del derecho a cobro de las subvenciones concedidas.

Art. 14. Control, seguimiento e incumplimiento.—1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Unión Europea. Los beneficiarios están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la LGS.

2. En el caso de que el solicitante incurra en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

3. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 10 a 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la LGS y en su Reglamento.

Art. 15. Publicidad de las subvenciones.—1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están obligados a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los proyectos mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del texto y el logotipo indicado en el anexo III.

2. Con anterioridad a su edición y posterior distribución se deberán presentar en la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” los modelos de los materiales o medios de difusión mencionados, para su visado previo y conformidad.

3. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, con una antelación mínima de treinta días naturales, el lugar, fecha, y hora de presentación de la celebración de eventos vinculados con las actividades subvencionadas.

Art. 16. Devolución a iniciativa del perceptor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, los beneficiarios podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la cuenta corriente que se le indique por parte del órgano gestor, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y la razón social del beneficiario.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se haya realizado la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, ­Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

(03/8.556/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-38