Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

OTROS ANUNCIOS

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Expediente legalidad urbanística

Por la presente le notifico que con fecha 25 de febrero de 2013, el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

“Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado del edificio sito en la calle Mayor, número 7, finca con referencia catastral número 6183711 VK8968S000, y:

Resultando que, según se desprende del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, el mencionado edificio no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dado que un faldón de la cubierta que vierte sus aguas hacia un patio interior que es colindante con la finca del número 9 se encuentra en muy mal estado, ya que las tejas de este faldón se encuentran desprendidas del hastial que corona el faldón de la medianera del número 9, lo que origina filtraciones de agua de lluvia, tanto a la finca número 7 como a la número 9, siendo necesario efectuar obras de reparación.

Considerando que los artículos 137, 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, imponen a los propietarios de terrenos, construcciones y edificios la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, facultando a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de las obras necesarias al efecto.

Vistos, además de los citados, los preceptos de general aplicación, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, he resuelto:

Primero.—Ordenar a los propietarios del edificio sito en la calle Mayor, número 7, que procedan, en el plazo de tres meses, a la ejecución de las obras consistentes en la reparación de la cubierta de dicho edificio, procediendo al retejado completo del faldón, al remate con los hastiales y muros colindantes mediante elementos que garanticen la estabilidad e impidan las filtraciones a estos muros, y a la sustitución del canalón que se encuentra roto.

Segundo.—En el supuesto de no realizar las obras ordenadas en el plazo indicado, se ejecutarán subsidiariamente a costa de la propiedad.

Asimismo, se podrán imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor mínimo, cada una de ellas, del 10 por 100 del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Tercero.—Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (en su redacción dada por el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio), la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a don Manuel Blanco Moreno, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la Vía Complutense, número 30, segundo B, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

Guadalajara, a 27 de enero de 2014.—La secretaria general en funciones, Elena Martínez Ruiz.

(02/1.223/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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