Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3

91
Procedimiento ordinario 590 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Muñoz Núñez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio ordinario número 590 de 2012, a instancias de don Jaime-Pablo Vives Martínez de Zaldívar, frente a don Antonio Sánchez Soria y don José Ignacio González Adrada, en el que se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

El secretario judicial, don Ángel Maganto Hernández. —En San Lorenzo de El Escorial, a 30 de noviembre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Único.—La procuradora de los tribunales, doña Mónica Quesada Sanz, en nombre y representación de don Jaime-Pablo Vives Martínez de Zaldívar, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a don Antonio Sánchez Soria y don José Ignacio González Andrada, y acompañando la documentación pertinente.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es indeterminada euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de ella a los demandados para que la conteste en el plazo de veinte días.

Sexto.—En virtud de lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose manifestado por la parte demandante la imposibilidad de designar un domicilio residencia del demandado, a efectos de su personación, es procedente librar los oficios oportunos para la averiguación del domicilio del mismo a fin de proceder a su emplazamiento.

Parte dispositiva:

Acuerdo: admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la procuradora de los tribunales, doña Mónica Quesada Sanz, en nombre y representación de don Jaime-Pablo Vivés Martínez de Zaldívar, frente a don Antonio Sánchez Soria y don José-Ignacio González Andrada.

Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Librar los oficios oportunos para la averiguación del domicilio del demandado, y una vez conste en autos:

1. Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

2. Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Advertir a la parte demandada que la comparecencia en el juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fórmese pieza separada para la tramitación de las medidas cautelares.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el secretario que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Y para que sirva de emplazamiento a don Antonio Sánchez Soria, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En San Lorenzo de el Escorial, a 14 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/1.810/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-91