Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

87
Procedimiento ordinario 323 de 2010

EDICTO

En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario, registrados con el número 323 de 2010 y seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, se extiende el presente a fin que procedan, a la mayor brevedad posible, a la publicación en ese periódico oficial del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 6 de febrero de 2013, que servirá de notificación a las demandadas “Ocean Way Europe, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Construcciones Teneguía, Sociedad Limitada”, que es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurado don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la mercantil “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra “Ocean Way Europe, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Construcciones Teneguía, Sociedad Limitada”, en rebeldía y, en consecuencia, condeno a las demandadas a que conjunta y solidariamente paguen a la actora la cantidad de 20.909,00 euros, más los intereses legales incrementados en 2 puntos desde la fecha del vencimiento de cada uno de los pagarés, hasta el completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a las entidades demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

Madrid, a 22 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.797/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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