Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

82
Procedimiento ordinario 959 de 2011

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos procedimiento ordinario número 959 de 2011, a instancias de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Rospania, Sociedad Limitada”, “Traexla Movimientos de Tierra, Sociedad Limitada”, “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, en los que se ha dictado sentencia de 26 de septiembre de 2013 , cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 959 de 2011, a instancias de “Telefónica España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora señora Llorens Pardo y asistido de letrado don Jorge Haro Díaz, contra “Rospania, Sociedad Limitada” y “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representadas por el procurador señor Blanco Sánchez de Cueto y asistido de letrada doña Rebeca Martínez Fustes y “Traexla Movimientos de Tierra, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Llorens Pardo en nombre y representación de “Telefónica España, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a “Traexla Movimientos de Tierra, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía y de “Rospania, Sociedad Limitada” y “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representadas por el procurador señor Blanco Sánchez de Cueto, debo:

1. Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de 9.147,12 euros e intereses legales, de la que la aseguradora demandada solo satisfará la cuantía de 6.402,98 euros.

2. Condenar y condeno a la aseguradora demandada a abonar a la actora el interés previsto en el artículo 20 LCS, respecto de 6.402,98 euros y desde la fecha del siniestro.

3. Condenar y condeno a las demandadas al abono de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días. Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Traexla Movimientos de Tierra, Sociedad Limitada”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.—En Madrid, a 22 de enero de 2014.

(02/807/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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