Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

204
Ejecución 50 de 2014

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 50 de 2014, a instancias de la ejecutante contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 5 de marzo de 2014 han dictado resoluciones cuya parte dispositiva, extractada, contiene los siguientes extremos:

Auto

Parte dispositiva:

Dispongo:

Despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debiéndose citar de comparecencia a las partes conforme establecen los artículos 279 y siguientes de la Ley 36/2011.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que, además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4022-0000-64-148412, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Santander” ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)”.

La secretaria judicial.— El magistrado-juez.

Diligencia.—Seguidamente, se cumple lo acordado.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria.—En Sevilla, a 5 de marzo de 2014.

Por la representación de la parte actora, se ha presentado escrito solicitando ejecución, registrándose la misma con el número 50 de 2014, habiendo dictado el magistrado-juez en el día de la fecha auto general de ejecución, acordando citar de comparecencia a las partes.

Visto el contenido del auto de ejecución general, siendo firme la sentencia recaída en los presentes autos en fecha 12 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la Ley 36/2011, cítese de comparecencia a las partes para el día 11 de abril de 2014, a las nueve treinta y cinco horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora de que, de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición, y que, de no hacerlo, la demandada, por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 187 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles a contar del siguiente al de la notificación, debiendo indicar el precepto que se considere infringido.

Se acuerda notificar “ad cautelam” el auto de día de la fecha, junto con la presente resolución a la parte ejecutada mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)”.

Lo acuerdo y firmo.—La secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a las instrucción número 6 de 2012, de la secretaria general de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 5 de marzo de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.061/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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