Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2014

Habiéndose aprobado mediante decreto de delegación del Área de Economía y Hacienda y Administración General, número 282/14, de fecha 3 de marzo de 2014, los padrones fiscales provisionales correspondientes al ejercicio 2014 de la siguiente exacción municipal:

Padrón impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se aprueban medidas en materia de fiscalidad medioambiental, y otras de carácter tributario y financiero, aprobado por el gobierno central, que obliga a los municipios que hayan revisado sus valores catastrales entre los ejercicios 2002 y 2004, como es el caso de Algete, a aplicar el tipo de gravamen del 0,50 a aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral supere el valor catastral medio cuyo cálculo corresponde a la Gerencia Regional del Catastro.

Considerando que dicho valor catastral medio ha sido fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda, para este municipio en 131.811,55 euros.

Se fija el plazo comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de julio de 2014, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Este padrón permanecerá expuesto al público en el Departamento de Recaudación durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bankia”, “Caixa Pensión de Barcelona” y “Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja”.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

En Algete (Madrid), a 4 de marzo de 2014.—El alcalde presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/1.792/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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