Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, de 28 de diciembre de 2014, sobre la modificación de las ordenanzas fiscales números 1, 2, 4, 5, 10, 15 y 22, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ordenanza fiscal número 1, reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 4. Exenciones.—Estarán exentos los siguientes bienes inmuebles: los recogidos en el artículo 62 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además de los anteriores, estarán exentos los inmuebles rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 3,60 euros, tomando en consideración la cuota que resulte de lo previsto en el artículo anterior, y los inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 2,40 euros.

La aplicación de esta exención se realizará de oficio por los servicios municipales.

Art. 6. Fraccionamiento.—Aquellos contribuyentes que domicilien el pago del impuesto sobre bienes inmuebles podrán fraccionar al 50 por 100 el pago del mismo, siendo obligatorio que se domicilien en una entidad bancaria y se efectúe en el Ayuntamiento la oportuna solicitud. Los pagos se realizarán en los meses de abril y septiembre.

La solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a su presentación en el Ayuntamiento o, como máximo, en el mismo ejercicio, siempre que dicho fraccionamiento del impuesto sobre bienes inmuebles se haya solicitado antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate.

Ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Art. 6.o Base imponible y liquidable.—La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Se fija el siguiente baremo para establecer precios de construcción de mercado, a efectos de liquidación, que tendrán carácter de mínimos:



Artículo 7.o Cuota tributaria.

a) Cuota tributaria: la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2,40 por 100. Mínimo: 24 euros.

b) Fianzas:

— Obra mayor: se determina una fianza de un 1 por 100 sobre la base imponible en las licencias de obra mayor que afecten a la vía pública, para responder de los posibles deterioros que causen en las mismas, que será devuelta a la finalización de la obra.

— Obra menor: se determina una fianza de 250 euros en las licencias de obra menor que afecten a la vía pública, para responder de los posibles deterioros que causen en las mismas, que será devuelta a la finalización de la obra.

— Licencia de cala: se determina una fianza de 250 euros, en las licencias de cala que afecten a la vía pública, para responder de los posibles deterioros que causen en las mismas, que será devuelta a la finalización de la obra.

Ordenanza fiscal número 4, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

Artículo 6.o Base imponible y liquidable.—4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.

A estos efectos se fija el siguiente baremo para establecer precios de construcción de mercado, a efectos de liquidación, que tendrán carácter de mínimos:



Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Art. 5. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los interesados deberán presentar la oportuna solicitud de bonificación ante el Ayuntamiento. Dicha solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a su presentación en el Ayuntamiento, o como máximo en el mismo ejercicio, siempre que dicha bonificación al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se haya solicitado antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate.

Ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Tarifas

Art. 7. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

1. Certificaciones de residencia, empadronamiento o de otros extremos referentes al padrón de habitantes: 1 euro.

2. Certificaciones de concordancia de fincas: 2 euros/finca.

3. Certificaciones de acuerdos y decretos: 2 euros.

4. Certificaciones o informes urbanísticos: 15 euros.

5. Certificaciones catastrales: 6 euros.

6. Cédulas urbanísticas: 15 euros.

7. Otras certificaciones o informes: 15 euros.

8. Trabajos en reprografía y similares:

— Fotocopias a partir de un original en papel:

• Formato DIN A4: 0,10 euros.

• Formato DIN A3: 0,20 euros.

9. Envío de faxes:

— Primera página enviada: 0,60 euros.

— Siguiente enviadas y recibidas: 0,30 euros.

10. Cotejo y autenticación de documentos (compulsas): 0,20 euros/documento.

Ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Art. 5. La cuota tributaria será la resultante del siguiente cuadro de tarifas:

a) Por cada metro cuadrado ocupado con mesas, veladores o sillas:

— 36 euros por temporada de verano (de mayo a octubre).

— 18 euros por temporada de invierno (de noviembre a abril).

b) Por tribunas, tablados y elementos análogos:

— De 1 a 4 metros lineales de ocupación: 3 euros/día.

— A partir de 4 metros lineales de ocupación: 6 euros/día.

c) En el caso de las barras (o cualquier otro elemento análogo a través del cual se venda al público cualquier tipo de bebida o comida) que pretendan instalarse en dominio público durante los períodos de fiestas del municipio, habrá que estar a las siguientes normas especiales:

— Por decreto de Alcaldía se determinará el número de barras o elementos análogos que se permitirán y la ubicación de los mismos.

— Si existieran más personas interesadas que número de barras o elementos análogos, se procederá a efectuar una subasta cuyo tipo de licitación inicial será de 600 euros para cada barra.

Ordenanza fiscal número 22, reguladora y fiscal de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales

Art. 20. Devengo.

— La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Garganta de los Montes, a 10 de marzo de 2014.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/7.963/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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