Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-18

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

18
RESOLUCIÓN 90/2014, de 25 de febrero, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden 553/2014, de 24 de febrero, reconoció la constitución de la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales, dispuso la inscripción provisional de la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, aprobó los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales, dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y dispuso la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 25 de febrero de 2014.—El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA PARA CIEGOS Y DEFICIENTES VISUALES

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo primero

Definición y régimen jurídico

Artículo 1

La Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Es una federación polideportiva de ámbito autonómico, integrada en la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC), cuyo objeto es promover y gestionar el Deporte para Ciegos y Deficientes Visuales.

Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observación en aquello que le afecte.

La Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales (en adelante, FMDC), goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obra para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 2

La FMDC ostenta la representación oficial exclusiva del deporte para ciegos y deficientes visuales en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3

Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la FMDC, son las siguientes: Ajedrez, atletismo, natación, fútbol-sala, esquí, judo, “goalball”, y todas aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, formen parte del catálogo de deportes de la Federación Española de Deportes para Ciegos, quedando incorporadas como modalidades deportivas a las disciplinas de esta Federación.

Artículo 4

La FMDC es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte para ciegos y deficientes visuales, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Capítulo segundo

Domicilio

Artículo 5

La FMDC está inscrita en el Registro Madrileño de Entidades Deportivas. El domicilio social de la FMDC se encuentra en Madrid (en la calle Prim, número 3, código postal 28004).

El cambio de domicilio y su nueva ubicación deberá comunicarse a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid en el plazo de diez días siguientes a su adopción, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo tercero

Sectores integrados en la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 6

Las entidades y personas físicas que integran la FMDC son: Los clubes, los deportistas, los técnicos, los jueces y árbitros.

Se podrán integrar en la FMDC las entidades deportivas que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objetivo social sea la promoción y la práctica del deporte para ciegos y deficientes visuales y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Artículo 7

Los deportistas, los entrenadores, árbitros y jueces, para poder participar en las competiciones oficiales de la FMDC, deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 8

Podrán integrarse en la FMDC aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para ciegos y deficientes visuales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su creación y reconocimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y deberes básicos

Artículo 9

Son clubes y entidades deportivas de deportes para ciegos y deficientes visuales los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte para ciegos y deficientes visuales y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales.

Artículo 10

La representación legal de la FMDC, de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto a personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o persona que se designe formalmente por acuerdo de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la propia asociación o entidad.

Artículo 11

La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la FMDC se regulará por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 12

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la FMDC.

b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la FMDC que corresponda por su categoría.

c) Recibir asistencia de la FMDC en aquellas materias de competencia de esta.

Artículo 13

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

d) Suscribir la licencia federativa correspondiente, exclusiva de los clubes, en los plazos que establezca la FMDC.

SECCIÓN TERCERA

De los deportistas: Derechos y deberes básicos

Artículo 14

1. Se consideran deportistas las personas ciegas y deficientes visuales que practiquen cualquiera de las modalidades de deporte de ciegos y deficientes visuales incluidas en el catálogo de deportes de la Federación, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

2. De acuerdo con los Estatutos de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (Internacional Blind Sports Association, IBSA), se define la ceguera como la condición en que la agudeza de la visión del mejor de los ojos, tras su corrección, no exceda de 6/60 o bien el campo visual del mejor de los ojos es de un ángulo de 20 grados o menos.

3. Los deportistas se clasificarán de acuerdo con las categorías vigentes en el seno de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos, que son las siguientes:

B.1) Inexistencia de percepción de la luz en ambos ojos o percepción de la luz pero imposibilidad de distinguir la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier dirección.

B.2) Desde habilidad para distinguir la forma de una mano hasta una agudeza visual de 2/60 y/o un campo visual de menos de 5 grados.

B.3) Desde la agudeza visual por encima de 2/60 hasta una agudeza de 6/60 y/o un campo visual de más de 5 grados y menos de 20 grados.

Todas estas clasificaciones se realizan con mediciones en el mejor ojo y tras la mejor corrección posible.

Artículo 15

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la FMDC.

b) Recibir la tutela de la FMDC con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

d) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

Artículo 16

Son deberes básicos de los deportistas:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos, sin perjuicio de ejercer los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente en los plazos que establezca la FMDC.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Acudir a las selecciones deportivas madrileñas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

f) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la FMDC.

g) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

SECCIÓN CUARTA

De los entrenadores: Derechos y deberes básicos

Artículo 17

Son entrenadores las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales, dedicadas a la preparación y dirección técnica de los deportes practicados en la Federación, tanto en el ámbito de los clubes, como de la propia FMDC.

Las titulaciones técnicas serán las otorgadas por los órganos técnicos de las correspondientes federaciones deportivas españolas de los deportes correspondientes (siempre que cumplan todos los requisitos oficiales), o las titulaciones deportivas oficiales.

Artículo 18

Son derechos básicos de los entrenadores y técnicos:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FMDC en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

c) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

Artículo 19

Son deberes básicos de los entrenadores y técnicos para las competiciones:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la FMDC.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente en los plazos que establezca la FMDC.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FMDC.

SECCIÓN QUINTA

De los árbitros y jueces: Derechos y deberes básicos

Artículo 20

Son árbitros y jueces las personas físicas con titulación reconocida por la FMDC, dedicadas al control de las competiciones organizadas, tanto en el ámbito de los clubes, como de la propia FMDC.

Artículo 21

Las titulaciones técnicas para desarrollar sus funciones serán las otorgadas por los órganos técnicos de la FMDC (siempre que cumplan todos los requisitos establecidos).

Artículo 22

Son derechos básicos de los árbitros y jueces:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FMDC en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

c) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

d) Recibir una remuneración económica por los desplazamientos y servicios de control de las diferentes competiciones auspiciadas por la FMDC.

Artículo 23

Son deberes básicos de los árbitros y jueces:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente en los plazos que establezca la FMDC.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FMDC.

SECCIÓN SEXTA

De las licencias federativas

Artículo 24

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FMDC y que permite participar activamente en la vida social de la FMDC y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) La cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas, el nombre de la entidad con la que esté suscrita la correspondiente póliza y su importe.

c) Cualquier otra cobertura de riesgo que pudiera establecerse y su importe.

d) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte para ciegos y deficientes visuales.

e) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

f) Duración temporal de la licencia y su renovación.

g) El importe de los derechos federativos.

h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad (en el original de la solicitud).

Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

Artículo 25

1. Las licencias deportivas serán solicitadas por los interesados, y la FMDC las expedirá en un plazo máximo de quince días, contados desde la solicitud de esta. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

2. El asociado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

3. La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) anterior, requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

Artículo 26

Los ingresos derivados de la expedición de licencias irán dirigidos principalmente y de forma prioritaria a financiar la estructura y funcionamiento de la FMDC.

Capítulo cuarto

Funciones propias y delegadas

Artículo 27

Las competencias de la FMDC pueden ser por actividades propias del deporte para ciegos y deficientes visuales o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

Corresponde a la FMDC, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte para ciegos y deficientes visuales en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En virtud de ello, es propio de la FMDC:

a) El gobierno y organización de la FMDC, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa del deporte de personas ciegas y deficientes visuales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte para ciegos y deficientes visuales.

g) Todo lo que no se halle explicitado en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte para ciegos y deficientes visuales.

h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 29

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la FMDC ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de ­desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejercer, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Capítulo quinto

Estructura orgánica

Artículo 30

Son órganos de la FMDC:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y su Comisión Delegada.

— El Presidente.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— La Secretaría General.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

— Aquellos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la FMDC.

3. Órganos disciplinarios:

— Instructor.

— Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

TÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno y representación

Capítulo primero

De la Asamblea General

Artículo 31

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la FMDC en la que están representados los clubes, las entidades deportivas, los deportistas, los técnicos, los árbitros y jueces, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para ciegos y deficientes visuales y que se integren en la FMDC de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Artículo 32

El número total de componentes de la Asamblea General de la FMDC es de 35.

Artículo 33

La representación en la Asamblea General de los estamentos deportivos responderá a los porcentajes siguientes:

— Clubes deportivos: 65 por 100.

— Deportistas: 25 por 100.

— Técnicos: 5 por 100.

— Árbitros y jueces: 5 por 100.

Artículo 34

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

g) Por carecer de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 35

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 36

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán siempre en la sede oficial de la FMDC, a no ser que se acuerde otra sede o las circunstancias así lo requieran.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existentes en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de la determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General, para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida o, en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los miembros, en segunda convocatoria, se celebrara con cualquiera que sea el número de miembros presentes el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 37

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la FMDC.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior con aprobación, si procede, de las cuentas anuales y memoria de las actividades deportivas del año anterior.

c) Estudiar, deliberar y aprobar si procede el programa y calendario deportivo anual y el plan de actividades.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el presupuesto económico para la FMDC.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

f) La aprobación y modificación de los Estatutos.

g) Elegir al Presidente, a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

h) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

i) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente título, capítulo cuarto, sección segunda de los presentes Estatutos.

j) La disolución de la Federación.

k) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

l) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por moción de censura al Presidente.

c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente, a los miembros de la Comisión Delegada mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

f) A instancia de la administración deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la FMDC, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

Artículo 40

Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

Artículo 41

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

En la elección del Presidente, de los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Capítulo segundo

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 42

La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y seis miembros. La composición de la Comisión Delegada será proporcional al número de miembros de cada estamento en la Asamblea General y estará formada por tres miembros en representación del estamento de clubes, uno en representación del estamento de deportistas, uno en representación del estamento de técnicos, y uno en representación del estamento de árbitros y jueces.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 43

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FMDC, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades, y la liquidación del presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo cada cuatro meses, a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la FMDC. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Capítulo tercero

Del Presidente

SECCIÓN PRIMERA

Del Presidente

Artículo 44

El Presidente de la FMDC es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

— Ostentar la representación legal de la FMDC, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

— Ostentar la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

— Convocar, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y ejecutar los acuerdos adoptados por dichos órganos.

— Autorizar con su firma o la de la persona en quien delegue, conjuntamente con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

— Actuar como portavoz de la entidad, siempre que no delegue esta función en otra persona o miembro de la Junta Directiva.

— Nombrar y cesar a todos los miembros de su Junta Directiva así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.

— Convocar, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales a la Asamblea General, a la Comisión Delegada, para la Presidencia de la FMDC.

Artículo 45

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 46

El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FMDC.

Artículo 47

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 48

El Presidente de la FMDC lo será de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 49

En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedaran reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la FMDC.

Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración en su mandato igual al tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al Presidente

Artículo 50

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado, avalado por un tercio de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 51

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se propondrá un nuevo Presidente.

Artículo 52

Presentada la moción de censura de acuerdo a los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fuera presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara a la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Artículo 53

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedara válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerara decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 54

Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 55

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. A continuación, y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante votación secreta y personal. En ningún caso se autorizará el voto por correspondencia, ni la delegación del voto.

Para que prospere la moción de censura deberá ser votada por la mayoría de los miembros de la Asamblea General, es decir, al menos, la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

Artículo 56

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesaran automáticamente en sus cargos, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo cuarto

De los órganos complementarios

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 57

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FMDC.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicaran en el tablón de avisos de la Federación para su público conocimiento. Igualmente se publicarán, con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia u otros análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que este designe expresamente.

4. El Presidente podrá nombrar a un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 58

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la FMDC velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

g) Proponer honores y recompensas.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, en los registros federativos correspondientes.

i) Cualquiera otra que, en el ámbito de las funciones que le sean propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o la Asamblea General.

Artículo 59

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

Artículo 60

La Junta Directiva quedara válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

SECCIÓN SEGUNDA

La Secretaría General

Artículo 61

El Presidente de la FMDC podrá nombrar a un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar los libros de Registro y los archivos.

d) Preparar las estadísticas y la Memoria; pudiendo delegar o encargar estas funciones al empleado que estime oportuno.

e) Resolver y despachar los asuntos generales.

f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.

g) Llevar la contabilidad de la FMDC.

h) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FMDC.

i) Elaborar la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada, para el ejercicio por este órgano de la función que le asigna el artículo 43 de los Estatutos.

Artículo 62

En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar a cabo estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Artículo 63

El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, si así lo acuerda la Junta Directiva.

Artículo 64

El Presidente de la FMDC podrá crear los órganos administrativos que considere convenientes para el funcionamiento de la FMDC, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

Capítulo quinto

De los órganos disciplinarios

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades: Régimen sancionador

Artículo 65

El órgano disciplinario de la FMDC es el Comité de Competición y Disciplina Deportiva, el cual gozará de absoluta independencia en sus funciones.

Artículo 66

El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en el Decreto 195/2003, de 31 de julio.

El Instructor deberá necesariamente ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en una persona ajena a la Asamblea General.

El Presidente de la FMDC nombrará libremente al instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 67

El comité disciplinario y el instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la FMDC. Como derecho supletorio podrá aplicarse lo dispuesto en el Decreto 195/2003, de 31 de julio.

Artículo 68

Al Comité de Competición y Disciplina Deportiva le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 69

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva estará integrado por tres miembros, designados por el Presidente de la FMDC y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán al Presidente de la FMDC el nombramiento del Presidente de dicho Comité.

Artículo 70

La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva será de cuatro años y no podrán ser desplazados de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o perdida de licencia federativa.

Artículo 71

Es competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 72

1. En los procedimientos disciplinarios previstos, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolución a cargo del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

2. El procedimiento de urgencia será el aplicable para la imposición de sanciones por infracciones a las reglas de juego o competición. El procedimiento ordinario se tramitará para la imposición de sanciones correspondiente al resto de infracciones.

Capítulo sexto

Comité Técnico de Jueces y Árbitros

Artículo 73

1. En el seno de la FMDC se constituye el Comité Técnico de Árbitros y Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación.

2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Artículo 74

Corresponde al Comité Técnico de Jueces y Árbitros, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC).

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito autonómico madrileño.

TÍTULO TERCERO

Administración

Capítulo primero

Régimen documental

Artículo 75

1. La FMDC llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

b) No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

d) Libro de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FMDC, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

e) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

2. Los libros anteriormente descritos podrán ser llevados en soporte papel o electrónico si la legislación así lo permite.

3. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legales o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la FMDC podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

Los datos de carácter sensible y personal, que están protegidos por las leyes vigentes y de los cuales la FMDC ha realizado la correspondiente declaración ante el organismo estatal correspondiente, quedan al margen de lo establecido en el párrafo anterior, según se establece en la Ley de Protección de Datos.

En la gestión de datos personales en ficheros automatizados y documentales, se seguirán las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Capítulo segundo

Régimen Económico-Financiero de la Federación

Artículo 76

1. La FMDC tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad de Madrid o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 77

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de “Federación Madrileña de Deportes para Ciegos y Deficientes Visuales (FMDC)”, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Junta Directiva, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 78

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables. El Secretario General ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y Tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que los mismos vayan a ser financiados con fondos públicos, en cuyo caso se requerirá autorización del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 79

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid requerirán autorización previa del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando su valor superen los 12.020,24 euros.

Artículo 80

La Federación se someterá, con la periodicidad prevista en la normativa autonómica y estatal aplicable, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos. La Federación remitirá las cuentas auditadas de cada ejercicio al órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 81

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO CUARTO

La disolución de la Federación

Artículo 82

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Madrileña.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 83

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, correspondiendo al órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO QUINTO

La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos federativos

Artículo 84

Los Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 85

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el orden del día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 86

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su aprobación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

(03/7.768/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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