Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 2

202
Procedimiento ordinario 782 de 2012

EDICTO

Don Antonio Javier González Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 782 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Villanueva de la Fuente, doña Maribel Alonso Cereijo, doña Rosario Carro Feas, doña Ruth Canedo Prada, don Manuel González de la Mata, doña Inés Cuadrado Caamaño, don Sergio Carro Feas, don Luis Fernando Sarmiento Pérez, doña Sonia Fernández Saavedra, don Javier Nieto Flórez, doña Míriam Arias Cueto y don Miguel Ángel Díez Flecha, contra la empresa “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, y otras, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Maribel Alonso Cereijo, doña Rosario Carro Feas, doña Ruth Canedo Prada, don Manuel González de la Mata, doña Inés Cuadrado Caamaño, don Sergio Carro Feas, don Luis Fernando Sarmiento Pérez, doña Sonia Fernández Saavedra, don Javier Nieto Flórez, doña Míriam Arias Cueto, don Miguel Ángel Díez Flecha y don Javier Villanueva de la Fuente, contra la empresa “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, a la que se desestima la excepción de prescripción planteada; la administración concursal de la empresa “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, e “Interconcursal, Sociedad Limitada Profesional”; las empresas “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Compañía Berciana del Mueble, Sociedad Limitada”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Sociedad Independiente de Construcción y Comercio, Sociedad Limitada”, y “Cristalglass Vidrio Aislante, Sociedad Anónima”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las anteriores empresas demandadas, de forma solidaria, a abonar a los demandados las cantidades siguientes en concepto de horas extras:

A doña Maribel Alonso Cereijo: la cantidad de 5.165,49 euros.

A doña Rosario Carro Feas: la cantidad de 5.289,79 euros.

A doña Ruth Canedo Prada: la cantidad de 8.259,02 euros.

A don Manuel González de la Mata: la cantidad de 9.457,36 euros.

A doña Inés Cuadrado Caamaño: la cantidad de 4.138,08 euros.

A don Sergio Carro Feas: la cantidad de 4.477,44 euros.

A don Luis Fernando Sarmiento Pérez: la cantidad de 5.484,60 euros.

A doña Sonia Fernández Saavedra: la cantidad de 3.533,46 euros.

A don Javier Nieto Flórez: la cantidad de 3.918,33 euros.

A doña Míriam Arias Cueto: la cantidad de 3.935,58 euros.

A don Miguel Ángel Díez Flecha: la cantidad de 10.380,80 euros.

A don Javier Villanueva de la Fuente: la cantidad de 10.344,18 euros.

Condenando a la administración concursal de al empresa “Vitro Cristalglass , Sociedad Limitada”, e “Interconcursal, Sociedad Limitada Profesional”, a estar y pasar por la anterior condena.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Compañía Berciana del Mueble, Sociedad Limitada”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Sociedad Independiente de Construcción y Comercio, Sociedad Limitada”, y “Cristalglass Vidrio Aislante, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ponferrada, a 14 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.535/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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