Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

185
Procedimiento 498 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 498 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Herranz Meneses, don Andrés Gómez Trujillo, doña Begoña Mansilla Escobar, don Florencio García Yangüez, don Juan Carlos Gómez Mellado, don Julio Ramírez Muñoz, don Manuel González Collado, don Pablo Yelmo Valverde, don Raúl Muñoz Dueñas y don Roberto Rafael Sabater Camino, frente a “Candiglass, Sociedad Limitada”, “Cristalerías Uniglass, Sociedad Limitada”, y don Mario Sánchez Fernández (administración concursal), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 62 de 2014, de fecha 10 de febrero de 2014):

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Raúl Muñoz Dueñas, don Florencio García Yángüez, doña Begoña Mansilla Escobar, don Alberto Herranz Meneses, don Andrés Gómez Trujillo, don Julio Ramírez Muñoz, don Roberto Rafael Sabater Camino, don Manuel González Collado, don Juan Carlos Gómez Mellado y don Pablo Yelmo Valverde, contra “Cristalerías Uniglass, Sociedad Limitada”, “Candiglass, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal don Mario Sánchez Fernández, declarando improcedente el despido de los actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, y condeno a “Cristalerías Uniglass, Sociedad Limitada”, a que abone:

1.o A don Raúl Muñoz Dueñas: la indemnización de 19.997,81 euros.

2.o A don Florencio García Yangüez: la indemnización de 26.752,87 euros.

3.o A doña Begoña Mansilla Escobar: la indemnización de 16.866,40 euros.

4.o A don Alberto Herranz Meneses: la indemnización de 14.681,92 euros, respondiendo de tal cantidad de forma solidaria “Candiglass, Sociedad Limitada”.

5.o A don Andrés Gómez Trujillo: la indemnización de 23.669,17 euros.

6.o A don Julio Ramírez Muñoz: la indemnización de 45.508,20 euros.

7.o A don Roberto Rafael Sabater Camino: la indemnización de 11.981,96 euros.

8.o A don Manuel González Collado: la indemnización de 39.381,60 euros.

9.o A don Juan Carlos Gómez Mellado: la indemnización de 23.625,33 euros.

10. A don Pablo Yelmo Valverde: la indemnización de 37.454,20 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Raúl Muñoz Dueñas, don Florencio García Yángüez, doña Begoña Mansilla Escobar, don Alberto Herranz Meneses, don Andrés Gómez Trujillo, don Julio Ramírez Muñoz, don Roberto Rafael Sabater Camino, don Manuel González Collado, don Juan Carlos Gómez Mellado y don Pablo Yelmo Valverde, contra “Cristalerías Uniglass, Sociedad Limitada”, “Candiglass, Sociedad Limitada”, y don Mario Sánchez Fernández, condenando a “Cristalerías Uniglass, Sociedad Limitada”, a abonar:

1.o A don Raúl Muñoz Dueñas: la cantidad de 2.401,28 euros.

2.o A don Florencio García Yangüez: la cantidad de 2.901,31 euros.

3.o A doña Begoña Mansilla Escobar: la cantidad de 2.609,89 euros.

4.o A don Alberto Herranz Meneses: la cantidad de 2.227,26 euros, respondiendo de tal cantidad de forma solidaria “Candiglass, Sociedad Limitada”.

5.o A don Andrés Gómez Trujillo: la cantidad de 2.266,11 euros.

6.o A don Julio Ramírez Muñoz: la cantidad de 3.672,33 euros.

7.o A don Roberto Rafael Sabater Camino: la cantidad de 2.317,26 euros.

8.o A don Manuel González Collado: la cantidad de 5.016,64 euros.

9.o A don Juan Carlos Gómez Mellado: la cantidad de 4.443,12 euros.

10. A don Pablo Yelmo Valverde: la cantidad de 5.024,19 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Mario Sánchez Fernández y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Candiglass, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.546/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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