Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

137
Ejecución 111 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Romay Pérez, frente a doña María Luisa Gómez Cornejo Gil y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se han dictado en el día de la fecha las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los vehículos matrículas M-8028-WJ, M-5178-UW, M-7960-UT, M-1064-LN y M-802437, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, expídase mandamiento de anotación de cancelación de embargo al Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Comuníquese a la jefatura de Tráfico y a la Oficina Territorial el alzamiento del embargo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento seguido entre las partes: de una, don Luis Romay Pérez, y de otra, doña María Luisa Gómez Cornejo Gil, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 23 de septiembre de 2011 para cubrir un principal de 7.320,00 euros.

Segundo.—Que tras acordarse el embargo del siguiente bien: vehículo “Maserati”, modelo 222, matrícula LE-4828-V, fue sacado a pública subasta, que resultó no obstante desierta.

Tercero.—Que por el ejecutante se ha manifestado su intención de no adjudicarse el bien objeto de subasta.

Fundamento jurídico:

Único.—Habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido a la parte ejecutante sin que haya optado por la adjudicación del bien objeto de subasta, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley de la Jurisdicción Social alzar el embargo del mismo.

Parte dispositiva:

Se acuerda alzar el embargo del bien descrito en el hecho segundo de esta resolución.

Déjese sin efecto la orden del precinto y depósito del referido vehículo.

Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del alzamiento del embargo y comuníquese la orden de desprecinto y cancelación del depósito a las autoridades de tráfico pertinentes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 7.320 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada doña María Luisa Gómez Cornejo Gil, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa Gómez Cornejo Gil, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.560/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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